CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000005
ASUNTO: RP11-P-2005-000005
BENEFICIO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° U.T.A.S.P.5-428-06, emanado de la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TTS Delida España, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Ferrer Guzmán Virgilio Ramón, quien disfruta de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica para el debido Control y Supervisión del mismo, además tiene conocimiento que ha incumplió con la condición N° 7 señalada en la decisión dictada por el Tribunal que dice textualmente: “… Cumplir con el horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de Reclusión. Así mismo remite copia del oficio N° 1253, que le fuera enviado por el Director del Internado judicial de esta ciudad, donde participa que el Destacamentario Ferrer Guzmán Virgilio, titular de la cédula de identidad N° 17.406.825, dejó de pernotar en ese establecimiento penal desde el 28 de julio del 2006, como se evidencia del informe levantado por el Jefe de Régimen Henry Tunes, el cual es del tenor siguiente “… Esta Jefatura de los Servicios le hace saber a ese Superior Despacho, que el Destacamentario Virgilio Ferrer Guzmán, C.I. 17.406.825, dejo de presentarse a pernotar en este Internado judicial desde el 28 de Julio del 2006, día viernes, desde ese día este Interno no se presenta ni se ha comunicado vía telefónica ni a mandado a notificar con los familiares esta, por lo que esta jefatura desconoce los motivos de las faltas de este Destacamentario…” Por lo antes expuesto este Tribunal para decir observa:
PRIMERO: en fecha Sábado 05 de Agosto del 2006, en visita realizada al Internado Judicial en virtud de Guardia Penitenciaria, la Juez solicitó al Jefe de régimen encargado Enrique Itriago, que le permitiera el Libro de Control de Destacamentarios, a los fines de revisar si los Destacamentarios estaban cumpliendo con sus pernotas, al revisar el mismo se observó que el Destacamentario Virgilio Ferrer Guzmán, desde el día 28 de julio del 2006, no ha cumplido con su pernota, por lo cual se solicitó información al Jefe de Régimen encargado, manifestó el mismo que hasta la presente fecha ningún familiar había participado los motivos por los cuales no había pernotado el Destacamentario en las Instalaciones del Internado Judicial.
SEGUNDO: El oficio N° U.T.A.S.P.5-428-06, Recibido en fecha 07 de Agosto del 2006, de la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TTS Delida España, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Ferrer Guzmán Virgilio Ramón, quien disfruta de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica para el debido Control y Supervisión del mismo, además tiene conocimiento que ha incumplido con la condición N° 7 señalada en la decisión dictada por el Tribunal que dice textualmente: “… Cumplir con el horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de Reclusión. Así mismo remite copia del oficio N° 1253, que le fuera enviado por el Director del Internado judicial de esta ciudad, donde participa que el Destacamentario Ferrer Guzmán Virgilio, titular de la cédula de identidad N° 17.406.825, dejó de pernotar en ese establecimiento penal desde el 28 de julio del 2006, como se evidencia del informe levantado por el Jefe de Régimen Henry Tunes, el cual es del tenor siguiente “… Esta Jefatura de los Servicios le hace saber a ese Superior Despacho, que el Destacamentario Virgilio Ferrer Guzmán, C.I. 17.406.825, dejo de presentarse a pernotar en este Internado judicial desde el 28 de Julio del 2006, día viernes, desde ese día este Interno no se presenta ni se ha comunicado vía telefónica ni a mandado a notificar con los familiares esta, por lo que esta jefatura desconoce los motivos de las faltas de este Destacamentario…”
Ahora bien, de la revisión del presente asunto, observa esta Juzgadora que el Destacamentario Virgilio Ferrer Guzmán, incumplió con la condición impuesta por este Tribunal en fecha 19 de Julio del 2006, en el Numeral Séptimo (7), donde se señala que deberá pernotar en el Internado Judicial, cuando se le otorgó la formula alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, motivo por el cual considera esta juzgadora que el Destacamentario a incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, por lo que se REVOCA la medida otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimientote Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, al penado VIRGILIO RAMON FERRER GUZMAN, quien es venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.825, nacido el 20-10-1982, hijo de: Erice Guzmán y Virgilio Ferrer, y residenciado en Primero de Mayo, calle Los Jardines, Sector La Bomba, casa sin numero Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los Artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Empresa TABORCA, representada por los ciudadanos Albiare Rafael Rojas Pérez , Víctor Luis Gil y El Estado Venezolano, y fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años Cinco (5) meses y Diez (10) días de presidio, más las accesorias de Ley. En virtud que el mismo incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir Boleta de Reingreso y remitirla junto con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, a los fines de que practique su captura, e ingrese al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Director del Internado Judicial, a la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
|