Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005169
ASUNTO: RP11-P-2004-005169

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal , en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10 de Julio del 2006, quien condenó al ciudadano NOEL OTULIO ASTUDILLO, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, nacido en fecha 09-12-12-74, Residenciado en el caserío Puerto Caballo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y en Margarita estoy residenciado en Porlamar sector el poblado, calle transmisora cruce con el Vigía, casa N° 18-32, cerca del Estadium deportivo de la CANTV, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, e hijo de Dominga Margarita Astudillo y Juan Ortiz; a cumplir la pena de 12 años de prisión; por la comisión del el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de Darwin Felipe López Astudillo. Actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, fue detenido el día 01-11-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 10-08-2006; estando detenido por un lapso de Nueve (9) meses y Nueve (9) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, le falta por cumplir de pena Once (11) años Dos Meses y Veintiún (21) días, la cual terminará de cumplir el día 01 de Noviembre del 2017.
Ahora bien de la pena impuesta al penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 01-11-2008 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 01-11-2009, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 01-11-2011, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 01-11-2013, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 01-11-2014 a las 12 del mediodía, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, 01 de Noviembre del 2020.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia del Auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicitese con carácter de Urgencia los antecedentes penales del referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Douglas Rivero