REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-S-2001-000009
ASUNTO: RK11-S-2001-000009
JUEZ: Abg. Luis Mariano Marsella.
ACUSADO: Geomar Celestino Mendez.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
FISCAL: Abg. Cristina Mijares.
DEFENSA: Abg. Siolis Crespo.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia fijada para el inicio del Juicio Oral y Público en la cual una vez formulada la acusación fiscal, contra el Ciudadano Aníbal José Caraballo, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en los articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, haciendo un cambio a la calificación original y donde el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y la defensa solicito Régimen probatorio de Ley este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Establece el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: Art. 42:” En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
En la presente causa tenemos que el delito objeto de la acusación, tiene prevista una pena de uno a dos años de prisión, además en la causa no consta que el acusado posea antecedentes penales previos, ni que se encuentre sujeto al otra medida, por lo tanto habiendo admitido el hecho que se le atribuye y por ende habiendo aceptado la responsabilidad en el mismo, este tribunal estima que se encuentra llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Así como los extremos del Artículos 43 ejusdem por constar expresamente la no objeción por parte del Ministerio Publico, en consecuencia se estima procedente decretar como en efecto se decreta la Suspensión condicional del proceso a favor del referido acusado, quien deberá cumplir con un Régimen de Pruebas por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguiente condiciones: Primera: Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de un año. Segunda: Abstenerse de consumir drogas, todo de conformidad con lo previsto en el literal 3° y último aparte del Articulo 44 del Código Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Acusado: Geomar Celestino Méndez, venezolano, nacido el 10-12-65, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.518 de oficio pescador, domiciliado en:: Rió Caribe, sector cerro Moscú, Municipio Arismendi, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Teófilo Méndez y Luisa de Méndez, por la comisión de los Posesión de Sustancias Estupefacientes , prevista y sancionada en los articulo 36 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones a cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Segundo: abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinal 3° y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y colóquese la presente causa en estado suspendido hasta tanto se cumpla el régimen de prueba.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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