REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002280
ASUNTO: RP11-P-2006-002280



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por la Representación Fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado: Arturo José Trujillo Carmona, Venezolano, de 42 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.402.616, nacido en fecha: 26-07-65, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Oswaldo Trujillo y Margarita Carmona, Domiciliado en: Playa Grande, en el cerro donde estan las Llaves Grandes de Abrir el tubo Agua, detrás de la PTJ, sector las casitas, S/N, Carúpano. Estado Sucre. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, con presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de 6 meses, Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se Acuerda la detención como flagrante y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido con el articulo 373 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo, participando de las presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López