REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Agosto de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001544
ASUNTO: RP11-P-2006-001544
MANTENIMIENTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARRA. (FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
DELITO: VIOLACIÓN (ARTÍCULOS 375 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL).
VICTIMA: CARMEN LUISA RODRIGUEZ.
IMPUTADO: CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE.
Audiencia de presentación de fecha 07 de Agosto del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto actuaciones relacionadas con el ciudadano Cándido Del Jesús Tabare González, ampliamente identificado en actas, para quien solicitó la ratificación de la Medida de privación de libertad de conformidad con el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° 251 ordinales 2°, 3° y 5° y parágrafo Primero. y 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, (Violación) previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1° del Código Penal, con el agravante del articulo 77 ordinal 8° ejusdem y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Niña: Carmen Luisa Rodríguez de 09 Años de edad para el momento de los hechos. Así mismo solicito continué con el procedimiento ordinario, finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo”.
DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado es impuesto del Precepto Constitucional del articulo 49 ordinal 5º y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse: CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 02-10-1969, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.443.525, hijo de Genaro del Jesús Tabare y Justa Maria González, de oficio: Obrero, residenciado en el Sector el Hueco casa S/N, Guasimal del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone:” Sucede que desde hace mucho tiempo que vienen agarando calle y amanecen desde la mayor hasta la menor y nadie le puede decir nada ni siquiera yo, me retire y no me la mantenía en la casa, yo no tengo nada que ver en ese delito de violación. Es todo”.
La defensa expone: “La defensa solicita se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el ciudadano Cándido Del Jesús Tabare González, tiene su arraigo en esta localidad, no va a darse a la fuga ni obstaculizar la búsqueda de la verdad, finalmente solicito al tribunal por los razonamientos antes expuestos le acuerde una medida cautelar sustitutiva de los establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le practique examen psiquiátrico de conformidad con el articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DEL TRIBUNAL
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Maralba Militza Guevara, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicito la Ratificación de la privación Judicial Preventiva de libertad, contra el ciudadano Cándido Del Jesús Tabare González, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1° del Código Penal anterior, con el agravante del articulo 77 ordinal 8°, 9ª y 14º Ejusdem y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Niña: Carmen Luisa Rodríguez; estando presente el Abg.: José Luís García, en su carácter de Defensor Público Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional. Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
1) Denuncia formulada en fecha 07-04-2006, por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, ciudadana MUNDARAÍN GIL DIANA ISABEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal de Carúpano, quién expone " Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar que la niña de nombre Carmen Luisa Rodríguez Rodríguez, de 11 años de edad, ha sido victima de abuso sexual por parte de su padre de nombre Cándido Tabares, de 37 años de edad….
2 )Acta de entrevista donde la niña CARMEN LUISA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ expuso ante el Cuerpo Investigativo lo siguiente “ Bueno, cuando yo tenia como nueve años de edad, me encontraba en mi casa sola con mi papá de nombre Cándido Tabare Rodríguez, ya que mi mamá estaba trabajando y mis hermanas estaban en la calle, y mi padre me dijo que yo estaba buena y me llevó para la cama y se me montó encima y comenzó a hacerme groserías, por lo que me puse llorar ya que me dolía y él me tapo la boca, después que me hizo todo eso, me soltó y yo estaba botando sangre, luego me fui corriendo para la calle y cuando llegó mi mamá de nombre Juana Rodríguez, le conté todo lo que mi papá había hecho y ella no quiso hacer nada, por que no tenia quien nos mantuviera…
3) Acta policial donde se deja constancia de varias diligencias y en donde se identifica al denunciado.
4). Inspección Técnica en el lugar del hecho que resulto ser el sector Hueco Oscuro, casa s/n El Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre, donde no se colectaron evidencias de interés criminalisticos.
5). Acta de entrevista a la adolescente SOLMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien expone “Resulta que yo estaba donde mi abuela y cuando llegué a la casa, estaba mi papá sosteniendo relaciones sexuales con mi hermanita Carmen del Jesús Rodríguez, de once años de edad, Es todo”.
6.) Memorando donde consta las entradas policiales del ciudadano CANDIDO JESÚS TABARE GONZÁLEZ.
7) Reconocimiento Médico Legal practicado a CARMEN LUISA RODRÍGUEZ, (11 años de edad) de fecha 11 de Abril del 2006, donde consta que la misma presentó: “El examen ginecológico reveló: membrana del himen con desgarros positivos y antiguos a la hora seis (6) en posición ginecológica. Además se aprecian lesiones verrugosas a nivel vulvar. ID.: Desfloración Positiva y Antigua, se recomienda valoración por Venereología. Ano rectal sin lesiones”. Ahora bien, por cuanto se está en presencia de la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A, por cuanto la victima es una niña de 09 años de edad para el momento de los hechos, así como los agravantes específicas contenidas en el artículo 77 ordinales 8º, 9 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña CARMEN LUISA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cuya pena oscila entre cinco (5) a diez años (10) para el momento del hecho, y considerando así mismo que se encuentran acreditado los elementos de convicción descritos anteriormente para estimar que el ciudadano CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, ha tenido participación en el presente hecho, y considerando esta Juzgadora que hay peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, ya que no solo se trata del físico si no del moral, también se advierte conforme al parágrafo primero que hay peligro de fuga, ya que la pena en su termino máximo es igual a 10 años, se advierte además el peligro de obstaculización, para averiguar la verdad por cuanto pudiera influir en testigos y victima. Siendo lo procedente ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide. Se Acuerda el procedimiento ordinario conforme al Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de reconocimiento psiquiátrico se insta al Ministerio Público a la practica del mismo, y para tal efecto Se Acuerda Oficiar al director al director del internado para que se traslade al imputado en la fecha que la Fiscal lo indique, con la seguridad que el caso amerita; de igual forma se desestima la solicitud de Medida Cautelar por todos los razonamientos antes expuestos.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 15-05-2006 contra el imputado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 02-10-1969, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.443.525, hijo de Genaro del Jesús Tabare y Justa Maria González, de oficio obrero, residenciado en el Sector el Hueco casa S/N, Guasimal del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la existencia delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1° del Código Penal anterior, con el agravante del articulo 77 ordinales 8°, 9º y 14º ejusden y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Niña: Carmen Luisa Rodríguez. Todo en conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 2, 3 y 5 y su parágrafo primero, 252 ordinal 2 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerda el procedimiento ordinario en virtud de que faltan actuaciones que practicar. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se Libró boleta de Privación de libertad y junto con oficio remítase al internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg.:. Lourdes Salazar
La Secretaria De Sala
Abg.: Mildred De Simone
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