REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002275
ASUNTO: RP11-P-2006-002275

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: OSWALDO JOSÉ ROMERO, quien es venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad n° 19.629.476, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en El Sector Los Chaguaramos, calle Bolivia, casa N° 25, El Tigre, Estado Anzoátegui; aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la existencia del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio del niño LUIS FRANCISCO VARGAS MARCANO. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
1) Trascripción de Novedades de fecha 10-07-06, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, donde le informa el funcionario de guardia de Protección Civil LUIS CARABALLO que en un tramo de la carretera que comunica a Carúpano con el Morro de Puerto Santo, fue interceptado un vehículo Caprice, color Dorado, por otro vehículo, llevándose a un niño, bajo amenazas de muerte, huyendo del lugar, con dirección hacia la ciudad de Carúpano.
2) Acta de Investigación de fecha 10-07-2006, donde el funcionario Julián Espín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Carúpano, deja constancia de su traslado a la vía que comunica esta ciudad con el Morro de Puerto Santo, donde se encontraba un vehículo dejado allí por los sujetos que raptaron a un niño., donde se realizó inspección técnica e igualmente al vehículo, en donde se localiza y se colecta una franela de color rojo y azul, con las inscripciones “ club 5 de Julio N° 05….
3) Planilla del referido cuerpo investigativo, contentivo de Área de Cadena de Custodia y Resguardo de la evidencia anteriormente señalada
4) Acta de Entrevista de fecha 10-07-2006, rendida ante el Cuerpo Investigativo, por Juan Antonio Villalba , manifestando que había recibido una llamada telefónica a su celular, de una persona con todo de voz masculino, preguntándole si era el padre del niño desaparecido, contestándole que el padre del niño en cuestión le había vendido el teléfono
5) Acta de entrevista al ciudadano Randi José Vargas Lugos, padre del niño secuestrado, quien narra como tuvo conocimiento del hecho, aportando información de identificación del niño .
6) Acta de entrevista al ciudadano Ramos Mata Germán José. Chofer que conducía el vehículo de donde fue secuestrado el niño, quien narra circunstancias relativas al modo tiempo y lugar del hecho.
7) Reconocimiento legal a la prenda de vestir recolectada.
8) Entrevista rendida por la maestra del niño secuestrado ciudadana Rosaved Del Valle Tinto González, quien narra circunstancias relativa a la entrega del niño al chofer el día en que ocurrió el hecho.
9) Experticia de Avalúo Real al vehículo involucrado en el presente asunto.
10) Acta de entrevista de Villarroel López Antonio José, Guerra Vargas Esteban Antonio, quienes narran circunstancias relativas al hecho.
11) Autorización de intercepción de llamadas telefónicas.
12) Acta de Investigación Penal consistente de entrevistas de los ciudadanos Elizabet Malave y Silvio Pacheco, peluqueros en la ciudad de Cumana, relativas a hechos que guardan relación con el presente asunto, relacionada a corte de pelo al menor secuestrado.
13) Diligencias del Cuerpo Investigativo donde consta el registro de propietarios y llamadas de los números telefónicos involucrados en el presente asunto.
14) Acta de entrevista de García Quilarte Marlene Josefina, quien narra circunstancias relativas al hecho y donde señala al ciudadano Oswaldo Hernández Romero, como el presunto autor del secuestro del niño.
15) Acta de Investigación Penal donde dejan constancia de entrevista del ciudadano Randi Vargas, padre del niño, quien manifestó que el niño fue liberado en la carretera nacional vía El Tigre-Maturín en fecha 22-07-2006, luego de haber entregado cien millones de bolívares. Igualmente acta de entrevista a la madre del niño ciudadana Belinda Del Carmen Marcano de Vargas
16) Actas de entrevistas de los ciudadanos Yeagua Gonzáles Víctor Julio, Amaya Jarvin Norender, Piñero Idrogo José Luis, Piñero Idrogo Ramón Benítez, quienes aportan elementos a la investigación relacionados con la autoría del mismo, mencionando a varios sujetos y demás actuaciones procesales
En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROMERO, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte, 251 ordinales 2,3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROMERO, quien es venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad n° 19.629.476, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en El Sector Los Chaguaramos, calle Bolivia, casa N° 25, El Tigre, Estado Anzoátegui; y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía solicitante .Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S





EL SECRETARIO



ABOG. JESÚS GARCÍA