REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 27 de Agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002528
ASUNTO: RP11-P-2006-002528
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: OSCAR JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad n° 15.596.649, de 24 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en el sector La Canal, calle Urdaneta, casa N° 05, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la existencia del delito de Robo A Mano Armada,, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HARRISON RODRIGUEZ ACOSTA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
1) Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guiria, donde la ciudadana Maglis Carolina Acosta, expone”Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a un sujeto conocido como OSCAR, quien utilizando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despojó a mi hijo de nombre HARRISON RODRÍGUEZ ACOSTA, de un teléfono celular, … Es todo.”
2) Acta de Entrevista rendida por HARRISON RODRÍGUEZ ACOSTA, quien narra circunstancia relativa al tiempo, modo, lugar del hecho y señalando como autor del mismo a un sujeto de nombre OSCAR, aportando las características fisonómicas, las vestimentas que usaba y la dirección del mismo.
3). Acta de Investigación de fecha 09-05-2006, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria, dejan constancia de su traslado al sitio del suceso a fin de practicar inspección, asimismo de su traslado a la residencia del sujeto mencionado como OSCAR, donde fueron atendidos por la ciudadana Noris Martínez, quien se identifico como la madre del solicitado e informando que el mismo se encontraba viviendo en casa de su abuela en el sector La Canal de esa misma ciudad, aportando los datos filia torios del mismo; por lo que se trasladaron a dicha dirección y donde constataron que dicha residencia se encontraba deshabitada.
4) Inspección Técnica en el lugar del hecho que resulto ser: Calle Bermúdez, de Nueva Guiria, calle trasera del Liceo Dr. Badaracco Bermúdez, Municipio Valdez, Estado Sucre.
5) Experticia de Avalúo Prudencial al objeto materia del presente asunto.
6).Memorando donde consta una entrada policial por investigación del imputado de autos.
7). Acta de investigación penal de fecha 21-08-2006, donde consta traslado de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, hacia las adyacencias del Hotel El Digno en el barrio Independencia de Guiria, a fin de ubicar y citar al imputado de autos, donde luego de varias indagaciones llegaron a la residencia de su progenitora, quien les manifestó que tenis dos meses que su hijo se había marchado de su hogar sin saber para donde, por lo que le hicieron entrega de una boleta de citación a nombre del mismo.
En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte, 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL, del ciudadano OSCAR JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad n° 15.596.649, de 24 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en el sector La Canal, calle Urdaneta, casa N° 05, y en el barrio Independencia de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, hijo de Noris Victoria Martínez y Elicio Cariel y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Solicitante .Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ACOSTA
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