REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 02 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002274
ASUNTO: RP11-P-2006-002274
AUTORIZACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA
Visto el escrito vía fax interpuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog ANGEL DIAZ, en donde solicita se Autorice el Allanamiento en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Santa María, casa número 2787, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; vivienda de el ciudadano EDWIN JOSÉ ESPINOZA ESPINOZA, a fin de ubicar, Una (1) rinconera de vidrio pequeña, Un (1) motor de lavadora regina, Una (1) platera grande de metal, Un (1) juego de ollas, Una instalación de cocina a gas, Un (1) florero de vidrio de color blanco, Tres(3) sillas de material sintético de color blanco, Cinco (5) juegos de sabanas y otras evidencias de interés criminalisticos, las cuales guardan relación con las actas procesales signadas con el número H-301.029, instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, por uno de los delitos Contra La Propiedad.; es por lo que se Autoriza, la realización del allanamiento en la dirección antes mencionada, a ser practicada por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria. Dicha orden tiene una duración de siete días. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen y dar por terminado el presente asunto.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria,
Abog Rutselly Guerra
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