REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002270
ASUNTO: RP11-P-2006-002270
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: LOVELIA MARCANO (FISCAL PRIMERA DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADOS: LUISA DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ Y LISANDRO JOSÉ RIVERA PLACENCIO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG: SIOLIS CRESPO Y DEFENSOR PRIVADO: ABOG: MIGUEL MALAVE.
SECRETARIA: ABG: RUTHSELLY GUERRA.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 02 de Agosto del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “En fecha 02-08-2006, me fue presentadas las actuaciones por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Carúpano, signadas con el H-266.020, de los ciudadanos: LISANDRO JOSE RIVERA PLACENCIO Y LUISA DEL VALLE RIVERO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LISANDRO JOSE RIVERA PLACENCIO Y LUISA DEL VALLE RIVERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, relativo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se me expida copias simples de la presente causa.- Es todo”.
DE LOS IMPUTADOS
Los imputados son impuestos del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse: Lisandro José Rivera Placencio, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 06-05-79, titular de la cedula de identidad Nº 13.295.549, residenciado en el Sector Palo Sano, casa N° 71, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano - Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
Luisa Del Valle Rivera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, nacida en fecha 27-09-79, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.763, residenciada en Sector 19 de Abril, Calle Bermúdez, Casa S/N°, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano - Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública quien expone: “No me opongo a la pretensión Fiscal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.-
El Defensor Privado quien expone: “No me opongo a la pretensión Fiscal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
“Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, donde el Representante de la Vindicta Pública Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: LISANDRO JOSE RIVERA PLACENCIO Y LUISA DEL VALLE RIVERO GONZÁLEZ, por la existencia del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO JOSE RIVERA PLACENCIO Y LUISA DEL VALLE RIVERO, estando presente la Abg. Siolis Crespo en su carácter de Defensora Público Penal y el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, es por lo éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional. Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO JOSE RIVERA PLACENCIO Y LUISA DEL VALLE RIVERO GONZÁLEZ, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió el 31-07-2006, en la Prefectura Santa Catalina, ubicada en el Edificio Saladino, piso 1, oficina 1, de esta localidad de Carúpano, del Municipio Bermúdez - Estado Sucre; evidenciándose de las actas de investigación penal que el funcionario Ramón Rivas, adscrito al IAPES recibió, llamada de la centralista en donde manifestó que se trasladaran a la Prefectura de esa localidad, una vez en el mencionado lugar se entrevistan con el Prefecto, ciudadano: Manuel Alcalá, informando que los ciudadanos Lisandro José Rivera Placencio y Luisa del Valle Rivera González, formaron alteración del orden público y riña colectiva entre ambos, por lo que se les indicó que quedaban detenidos; en dichas actuaciones se deja constancia de las circunstancias relativas al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el presente hecho. Igualmente consta acta de investigación penal donde el cuerpo investigativo IAPES entrega las actuaciones junto con los detenidos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub.-delegación Carúpano. Acta de Entrevista de Rivera Rodríguez Luisa del Valle que expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo del presente hecho. Igualmente de Rivera Placencio Lisandro José. Acta de Entrevista. Actas de entrevistas del Prefecto Manuel Alcalá, quien expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos. Dos informes médicos del ambulatorio Juan Otaola, practicado a la ciudadana Luisa del Valle Rivera donde se deja constancia que presenta embarazo de cuatro meses, no presentándose anormalidad en el embarazo ni alteración externa, igualmente de Lisandro Rivera en donde se deja constancia que presenta escoriación en el brazo derecho, cuello e inflamación de labio superior. Informes Médicos legales practicados a los mencionados imputados y victimas en donde se dejan constancias de las lesiones leves de ambos y demás actuaciones procesales.
SEGUNDO: Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dichos imputados tienen su arraigo en esta jurisdicción ya que tiene su residencia en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre y no tienen facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta como para intimidarlos y frustrar la finalidad del proceso. No consta que los imputados tengan antecedentes policiales mucho menos penales; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes medidas: Presentación cada noventa (90) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (6) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados: Lisandro José Rivera Placencio, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 06-05-79, titular de la cedula de identidad Nº 13.295.549, residenciado en el Sector Palo Sano, casa N° 71, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano - Estado Sucre y Luisa Del Valle Rivera Rodriguez, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, nacida en fecha 27-09-79, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.763, residenciada en Sector 19 de Abril, Calle Bermúdez, Casa S/N°, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano - Estado Sucre, por la existencia y su presunta responsabilidad en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Policía de este Municipio Bermúdez y oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas.- Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LOURDES SALAZAR
Secretaria Judicial
Abg. Ruthselly Guerra
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