REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002350
ASUNTO: RP11-P-2006-002350
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en contra el Ciudadano: Edwin Jesús Alvarez Ramos, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 05-11-75, titular de Cédula de Identidad N° V-13.294.521, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Calle San Felix N° 79, hijo de Valoy Álvarez y Lourdes Ramos, a quien le atribuyó la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; lo declarado por el imputado; así como los alegatos esgrimidos por la defensora público Penal Abg Siolis Crespo, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 06 de Agosto del 2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Primero: Acta policial de fecha 06 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario (IAPES) Luis Carrión, quien deja constancia de lo siguiente: “es el caso que el día de hoy…seis de agosto de 2006, siendo aproximadamente las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde, me encontraba en compañía de los funcionarios cabo segundo (IAPES) José España y pedro Márquez respectivamente, realizando labores de patrullaje en el centro de la ciudad, cuando pudimos apreciar a un grupo de personas que sostenían una riña colectiva en el interior de la plaza colón de esta ciudad, por lo que me trasladé al lugar con el fin de neutralizar la referida riña….procedo a efectuar inspección corporal a los ciudadanos CESAR ISAUL OTERO MAZA….quien presenta una herida abierta en el cuello;…JESÚS RAFAEL MALAVÉ GUERRA….quien presenta una herida abierta en el brazo izquierdo y señalan al ciudadano ALVAREZ RAMOS EDWIN JESÚS…” Segundo:” Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Agosto del 2.006, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (IAPES) WILLIAMS TEJADA, quien dejó constancia que el día domingo, seis de agosto del 2006, se trasladó al hospital general de esta ciudad, logrando entrevistarse con el Dr. Alfredo Villarroel, quien informó que el paciente que responde al nombre de Jesús Rafael Malavé Guerra…será trasladado al Hospital Antonio patricio Alcalá de la ciudad de Cumaná, por la gravedad de la lesión que presenta en el brazo izquierdo…” Tercero: Acta de entrevista, de fecha 06/08/06, suscrita por el adolescente JUNIOR MARTIN JOSÉ ALCALÁ SUBERO, de 17 años de edad, quien manifestó: “hoy domingo seis de los corrientes siendo aproximadamente las cinco y media de la tarde, veníamos en el microbús del Río Chaure…en compañía de Toño González, Rafael Malavé (Infante) Adriana Malavé y otero y mi persona…también venía un chamo con una botella de cerveza en la mano, y todo comenzó porque quiso abusar de la muchacha tocándola y yo le dije cónchale respeta que la chama va con nosotros, el siguió con las ofensas, pero como no le hicimos caso comenzó a darle golpes a un señor que venía ebrio en el interior del transporte, luego en la calle libertad nos bajamos y el también y una vez en la calle siguió con las ofensas, luego el militar Rafael se abalanzó hacia el chamo con el fin de pelear, diciéndole que te pasa con mi hermana,….agarró al militar lo alzó y lo lanzó contra el pavimento….salió corriendo…todos lo agarramos a golpes y cuando se cayó al piso de la plaza, se paró con una botella que posteriormente partió y comenzó a lanzarnos…logrando agarrar a el militar en un brazo, como también a Otero lo cortó en el cuello, después llegaron los funcionarios y nos trasladaron hasta el Comando. Cuarto: Acta de entrevista, de fecha 06/08/06, rendida por el ciudadano CESAR ISAUL OTERO MAZA, quien manifestó: “…el día de hoy como a las cuatro de la tarde me bajé de una buseta en la plaza colón para sacar unos reales del cajero…cuando se presenta una pelea entre cinco chamos de un lado y cinco del otro, y cuando sacamos los reales venían un chamo aparte de los que estaban peleando y picó una botella quitándome la tarjeta y los reales luego llegó la policía….de allí me llevaron al hospital y me atendieron las heridas…” Quinto: Acta de entrevista de fecha 06/08/2006, rendida por el ciudadano Cesar Antonio González, quien manifestó: “…siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde, me encontraba en compañía de Jesús Rafael Malavé, Cesar Otero y Junior Alcalá y Adriana Malavé y todos a bordo de un microbús…un sujeto que iba también en el transporte… le estaba faltando el respeto a la hermana de Rafael …el primo le dice al sujeto que pasó con su hermana y el sujeto le contestó que él era malandro…y salimos a perseguirlo..él tomó una botella…y más adelante sacó a relucir un cuchillo….y lo agarramos entre Junior y yo y le dimos bastantes golpes…corrió hasta la plaza colón…sacó una botella y logró agredir a Jesús Rafael Malavé y Cesar Otero, presentándose la policía y la Guardia Nacional. Sexto: Acta de Inspección Técnica N° 1223, de fecha 07/08/06, suscrita por los funcionarios Ygnacio Indriago y Carlos Serrano, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso. Séptimo: Reconocimiento Médico Legal N° 1397, de fecha 07 de Agosto del 2.006, sucrito por el experto Diógenes Rodríguez, quien dejó constancia que le practicó reconocimiento médico legal al ciudadano Cesar Isaul Otero Maza, apreciándose herida cortante en región latero cervical posterior derecha, suturada con cinco puntos, otra en pabellón auricular del mismo lado no suturada, otra en región maxilar inferior derecha suturada con dos puntos y otra en mejilla del mismo lado suturada con un punto, contusión y excoriación infra-escapular izquierda. requiriendo un tiempo de curación de diez días salvo complicaciones. Cuarto: Reconocimiento médico legal N° 1398, de fecha 07 de Agosto del 2006, suscrita por el experto Diógenes Rodríguez, quien deja constancia que le practicó reconocimiento médico legal al ciudadano Edwin Jesús Álvarez, apreciándose herida cortante en dorso de dedo índice mano izquierda; contusión peri-orbitaria izquierda y excoriación en región frontal; requiriendo un tiempo de curación de ocho días, salvo complicación. Ahora bien, esta juzgadora estima que los supuesto que motivan la privación Judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se Acuerda DECRETAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, es decir, presentaciones cada treinta días por Ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el Lapso de seis meses. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: Edwin Jesús Alvarez Ramos, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 05-11-75, titular de Cédula de Identidad N° V-13.294.521, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Calle San Felix N° 79, hijo de Valoy Álvarez y Lourdes Ramos, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de seis meses, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal: de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la aprehensión como flagrante toda vez que el imputado fue aprehendido en el mismo momento de estar cometiendo el hecho delictivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo solicitó la representación fiscal. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias certificadas, Líbrese boleta de libertad u junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Asimismo líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. En la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2006.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg.- Carmen Marisandra Milano
|