REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002343
ASUNTO: RP11-P-2006-002343
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputados, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. KATTIA AMEZQUETA, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS CORDOVA Y ELIEZER ANTONIO SILVA VELASQUEZ, a quien les atribuyó el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, Abg. José Luis García y lo declarado por los imputados y revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por tratarse de un hecho reciente, de fecha 05 de Agosto del 2006; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores en el hecho imputado por el Ministerio Público, lo cual se evidencia de: PRIMERO: Acta de investigación penal, de fecha 05 de Agosto del 2006, suscrita por el Funcionario cabo primero (IAPES) Rubén Pino, quien dejó constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy 05-08-2006 me encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-3114 conducida por el Cabo Segundo (IAPES) Reinaldo Fernández y como auxiliar el agente Ángel Mora cuando recibimos llamada de la central para que nos traslademos a la sede de nuestro Comando Policial, una vez en las Instalaciones solicitamos permiso para trasladamos hasta el centro de la ciudad y en nuestro desplazamiento por el centro de la ciudad específicamente por la calle Juncal al frente del Centro Hípico EL FORTINZADO, avistamos a dos ciudadanos uno de ellos tenia un pasa montaña de color negro y por razones de seguridad nos le realizamos una Inspección personal todo de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal para determinar si poseían algún elemento de Interés Criminalísticos que los pudieron comprometer delictivamente logrando incautarle en el bolsillo lateral derecho de su pantalón Blue Jean Un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color verde claro y en su interior un polvo de color blanco presuntamente que sea la droga denominada Cocaína además de un (01) pasa Montaña con tres orificios que presentaba quedando identificado de la siguiente manera CORDOVA JUAN CARLOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.969.943, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 37 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 24-07-1971, , hijo de Rosa Córdova y Cesar Menes, residenciado en el en la segunda calle de Charallave hacia el cerro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre y ELIEZER ANTONIO SILVA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.679.726, de profesión Comerciante, de estado Civil Soltero, Natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 26-11-1982, hijo de Elizabeth Velásquez y Rafael Silva, residenciado en Guayacán de las Flores sector 2 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre.-SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 05-08-2006, suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano, José Millán Guzmán, quien deja constancia que recibe las actuaciones provenientes de la Policía Estadal de Carúpano, quien informa de la detención de los Imputados quienes al momento de ser requisados se le decomisó a uno de ellos, dos (02) envoltorios de material sintético contentivo de polvo blanco presuntamente cocaína arrojando un peso bruto de 02 gramos con 500 miligramos, así mismo dejan constancia que los Imputados no presentan solicitud ni antecedentes policiales -TERCERO: Reconocimiento Nº 225, de fecha 05 de Agosto de 2006, suscrita por los expertos Danny Reyes e Ygnacio Indriago, donde dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a una prenda de uso indistinto de los denominados pasa Montaña CUARTO: Acta de Inspección Técnica Nº 1217, de fecha 05-08-2006, suscrita por los Expertos Danny Reyes y José Delgado adscrito al CICPC Subdelegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso. QUINTA: Declaración rendida en esta sala de audiencia. por el ciudadano Eliécer Antonio Silva Velásquez, quien admitió que le incautaron en su poder un envoltorio de presunta droga, manifestando que es consumidor de sustancias Estupefacientes -En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, considerando que la pena no es de gran entidad, y que no se causó ningún daño social, razón por la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS CORDOVA Y ELIEZER ANTONIO SILVA VELASQUEZ, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CORDOVA JUAN CARLOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.969.943, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 37 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 24-07-1971, , hijo de Rosa Cordova y Cesar Meneses, residenciado en el en la segunda calle de Charallave hacia el cerro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre y ELIEZER ANTONIO SILVA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.679.726, de profesión Comerciante, de estado Civil Soltero, Natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 26-11-1982, hijo de Elizabeth Velásquez y Rafael Silva, residenciado en Guayacán de las Flores sector 2 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, por el Lapso de seis meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se Califica la Aprehensión como flagrante, en virtud de que el imputado fue aprehendido en el momento que estaba cometiendo el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo manifestado por el imputado ELIZER ANTONIO SILVA VELASQUEZ, en cuanto a que la presunta droga incautada es para su consumo, se acuerda ordenar la practica del examen toxicológico respectivo y evaluación Médico legal al ciudadano JUAN CARLOS CORDOVA. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a los fines que le sea practicada las respectivas evaluaciones. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de Agosto del 2006.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DOUGLAS RIVERO