REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002232
ASUNTO: RP11-P-2006-002232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0319-06, de fecha 28/07/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-2621-06, de fecha 25/07/2006, suscrito por el Abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: KLUDIN CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ DE NORIEGA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.436.439, de 33 años de edad, de estado civil casad, de oficios del hogar, domiciliada en calle dos, casa N° 36, de color blanco, bodega el Roldan, Urbanización El Roldán en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y a su núcleo familiar.
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha 14-07-06, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana : KLUDIN CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ DE NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.436.439, Víctima directa en causa identificada con el número 19-F02-2C-407-06, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en al Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Violencia Física); la cual se encuentra en fase de investigación, donde aparece como imputado su cónyuge ALBERTO ANTONIO NORIEGA CEDEÑO; manifestando tal como consta en Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, que después de las lesiones sufridas, sigue siendo objeto de hostigamiento y maltratos por parte del Imputado, el cual no ha cesado de seguirla y amenazarla de muerte, por lo que siente miedo de volver a su residencia, toda vez que pueda cumplir con sus amenazas; motivo por el cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección…”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 07 y 08 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana: KLUDIN CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ DE NORIEGA, levantada en fecha 14/07/2006, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana : KLUDIN CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ DE NORIEGA, y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana: KLUDIN CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ DE NORIEGA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.436.439, de 33 años de edad, de estado civil casad, de oficios del hogar, domiciliada en calle dos, casa N° 36, de color blanco, bodega el Roldan, Urbanización El Roldán en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ
|