REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002614
ASUNTO: RP11-P-2006-002614
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputado, realizada en el día de hoy, asimismo oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, efectuada por el Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público, Abg, Angel Abelardo Díaz, en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS MATA, a quien le atribuyó la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y lo declarado por el imputado y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales, que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 28/08/2006, así mismo existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado CARLOS ANDRÉS MATA, autor del mismo, los cuales se evidencian de: Primero: Acta Policial Nº GN-CO-CVC-DVC.908-EVCG-SI: 007 de fecha 28-09-06, suscrita por los funcionarios Kenny Gonzàlez Mejìas, Wilmer Josè Campos, José Fernández Mejías, José Sifontes Flores, Jainor Aponte Gómez y Kelvyn Sánchez Quijada, adscrito al Destacamento de vigilancia Costera Nº 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria Policial, donde se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, tomó una actitud sospechosa por lo que se acercaron a él y le solicitaron su documentación personal y mientras buscaba su cartera, notaron un abultamiento a la altura de la cintura, por lo que procedieron a realizarle revisión corporal, encontrándole al mismo un arma de fuego Marca PITRO BERETTA, calibre 9 mm, color negra, seriales no visibles, con un cargador contentivo de 15 cartuchos sin percutir; posteriormente fue trasladado hasta el comando, quien quedó identificado como CARLOS ANDRÉS MATA. Segundo: Experticia de Mecánica y Diseño Nº 013, efectuada por los expertos PIERO VERA Y DICK MUNADARAIN, Agentes de Investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, quienes dejan constancia que practicaron experticia de mecánica y diseño a una pieza, que resultó ser un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 92FS, calibre 9 mm, apreciándose seriales limados, con su respectiva cacerina, llegando a la conclusión que con la pieza descrita, se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, del efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente. Tercero: Reconocimiento Legal N° 227, de fecha 29/08/2006, suscrito por los expertos PIERO VERA Y DICK MUNADARAIN, Agentes de Investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, quienes dejan constancia que practicaron experticia a una pieza que resultó ser QUINCE (15) BALAS, sin percutir, calibre 9 mm. Cuarto: Inspección Técnica Nº 279, de fecha 29/08/2006, suscrita por los funcionarios Piero Vera y Ezequiel Acuña, Agentes de Investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de las características físicas y de ambiente del sitio donde le fue incautada el arma de fuego al imputado. Quinto: Acta de entrevista de fecha 29/08/2006, suscrita por el funcionario José Ramón Sifontes Flores, en la cual manifestó: “Resulta que yo me encontraba de comisión en compañía de los funcionarios Guardia Nacional Sánchez Quijada Pelvis y Aponte Jairo, por la calle Concepción, cuando interceptamos un vehículo, tipo camioneta, color negro, tipo Pick-Up,…procediendo a realizarle una inspección corporal a todos los tripulantes, logrando encontrar en la pretina del pantalón de uno de los ciudadanos, una pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, color negro…con su cacerina contentiva de 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir…trasladando al ciudadano que portaba dicha arma de fuego hacia el comando.. Manifestando…”. Manifestando además que eso ocurrió en la calle concepción de Guiria, el día 28/08/2006, aproximadamente a las 05:00 p.m, Sexto: Acta de entrevista de fecha 29/08/2006, suscrita por el funcionario Kelvin Alexander Sánchez Quijada, en la cual manifestó: “Resulta que yo me encontraba de comisión en compañía de los funcionarios Guardia Nacional José Ramón Sifontes Flores y Aponte Jairo, por la calle Concepción, cuando interceptamos un vehículo, tipo camioneta, color negro, tipo Pick-Up,…procediendo a realizarle una inspección corporal a todos los tripulantes, logrando encontrar en la pretina del pantalón de uno de los ciudadanos, una pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, color negro…con su cacerina contentiva de 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir…trasladando al ciudadano que portaba dicha arma de fuego hacia el comando.. Manifestando…”. Manifestando además que eso ocurrió en la calle concepción de Guiria, el día 28/08/2006, aproximadamente a las 05:00 p.m. Séptimo: Acta de entrevista de fecha 29/08/2006, suscrita por el funcionario JAINOR RAFAEL APONTE GÓMEZ, en la cual manifestó: “Resulta que yo me encontraba de comisión en compañía de los funcionarios Guardia Nacional José Ramón Sifontes Flores y Kelvin Alexander Sánchez Quijada, por la calle Concepción, cuando interceptamos un vehículo, tipo camioneta, color negro, tipo Pick-Up,…procediendo a realizarle una inspección corporal a todos los tripulantes, logrando encontrar en la pretina del pantalón de uno de los ciudadanos, una pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, color negro…con su cacerina contentiva de 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir…trasladando al ciudadano que portaba dicha arma de fuego hacia el comando.. Manifestando…”. Manifestando además que eso ocurrió en la calle concepción de Guiria, el día 28/08/2006, aproximadamente a las 05:00 p.m. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, cada quince (15) días, por el Lapso de seis meses, por considerar que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, estimando que el imputado tiene residencia fija, y que la pena aplicable para este tipo de delito oscila entre tres a cinco años, siendo la pena normalmente aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal; es de 4 años de prisión, evidenciándose que no es una pena de gran entidad, por lo que a criterio de quien aquí decide, es procedente otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado. Así mismo se decreta la Aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos en el momento de cometer el hecho delictivo, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran acreditado el supuesto previsto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, Este tribunal Tercero de Control Así lo Acuerda, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado: CARLOS ANDRÉS MATA, venezolano, casado, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-09-72, titular de Cédula de Identidad N° V-12.556.605, de Profesión u Oficio comerciante, domiciliado en la Avenida Miranda, Casa Nº 31, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expídasele copias simples a las partes, líbrese boleta de libertad y respectivo oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Quedando los presentes notificados en este mismo acto. En la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Agosto del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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