REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002096
ASUNTO: RP11-P-2006-002096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia especial de solicitud de prorroga celebrada en el día de hoy, asimismo oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta Blasisni, por los imputados Edgar Rafael Malavé Malavé y Milagros Manrique Malavé y lo alegado por el Defensor Público Penal Abg. José Luis García, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Consta en el presente asunto, escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, mediante el cual solicita a este Tribunal la prórroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto no ha recibido las resultas de la experticia practicada a la sustancia estupefaciente decomisada. Ahora bien en fecha 04-07-06, se realizó la audiencia de presentación y decisión del Tribunal mediante la cual se decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Edgar Rafael Malavé Malavé y Milagros Manrique Malavé, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefaciente, de lo cual se infiere que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico se efectuó dentro del lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de esta Juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la Fiscal del Ministerio Público, considerando que los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal y como quiera que es del conocimiento de este Tribunal, que los mismos tienen competencia para dos Estados ( Monagas y Sucre), encontrándose la sede a la cual están adscritos, en la ciudad de Maturín; En razón de ello se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Cabe destacar que el presente asunto fue remitido a la representante del Ministerio Público en su oportunidad legal, en fecha 26 de Julio del 2006. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente y agregar las presentes actuaciones a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. En la ciudad de Carúpano, a los tres (03) días del mes de Agosto del 2006.

La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Ygnacio López