REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002251
ASUNTO: RP11-P-2006-002251

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, en contra del Ciudadano: RODOLFO ANTONIO TORREALBA UGAS, a quien les atribuyó la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; así como los alegatos esgrimidos por la defensora público penal Abg. Siolis Crespo, y previo análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos objeto del presente proceso, ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 30 de Julio del 2006, considerando además que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado en el presente asunto, es autor del hecho punible atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de : Primero: Acta de investigación, de fecha 30-07-06, suscrita por el funcionario C/1ero. (IAPES) JULIAN RODRÍGUEZ, quien deja constancia que se encontraba realizando labores de patrullaje con el funcionario C/1ero Luis Ramos, por el centro de la ciudad, avistando a un ciudadano quien se desplazaba en actitud nerviosa, a quien se le practicó inspección corporal conforme al artículo 205 del C.O.P.P, encontrándole en la parte delantera de al cintura sujeta con la pretina del pantalón del lado derecho una pistola, de color negro, marca CZ100, modelo PCR 9X19, Serial no visible, con una caserina cargada con 14 Balas 9mm, sin percutir, procediendo a la aprehensión del ciudadano, identificándolo como RODOLFO ANTONIO TORREALBA UGAS, DE 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.183, natural de Carúpano, nacido en fecha 09/04/1973, hijo de Josefina Ugas y Rodolfo Torrealba, residenciado en Carúpano arriba, San Martín, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. SEGUNDO: Acta de inspección técnica N° 1178, de fecha 31 de Julio del 2006, suscrita por los funcionarios Ygnacio Luis Indriago y Carlos Eduardo Serrano, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso, señalando que se trataba de un sitio abierto, constituido por una calle debidamente pavimentada. TERCERO: Experticia mecánica y diseño N° 041, de fecha 31 de Julio del 2006, suscrita por los funcionarios Danny Reyes e Ygnacio Indriago, quienes dejan constancia, que realizaron experticia a una pieza que resultó ser un Arma de Fuego, Tipo pistola, Calibre nueve Milímetro. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que la pena no es de gran entidad, y que no se causó ningún daño social, en consecuencia, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO TORREALBA UGAS, consistente en presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial, por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del C.O.P.P. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: RODOLFO ANTONIO TORREALBA UGAS, DE 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.183, natural de Carúpano, nacido en fecha 09/04/1973, hijo de Josefina Ugas y Rodolfo Torrealba, residenciado en Carúpano arriba, San Martín, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, por el Lapso de seis meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

El Secretario Judicial

Abg.- Felix Benítez