REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001179
ASUNTO: RP11-P-2006-001179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, asimismo oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano Muñoz, lo manifestado por la víctima, por la Representante de la Defensa Abg. Siolis Crespo y por el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar que en fecha 04-05-06, este Tribunal realizó la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual, quien aquí decide, emitió Sentencia Interlocutoria Decretando la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Juan Carlos Franco García, quien admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la violencia y a la Familia, por lo que se acordó suspender el proceso por un año, imponiéndole al imputado las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez al mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como el de ingerir bebidas alcohólicas y 3) no fomentar problemas con la víctima. Ahora bien, en virtud de la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público esta Juzgadora considera procedente imponer una condición mas al imputado en el presente asunto, manteniendo el mismo lapso de suspensión condicional del proceso, en razón de ello, se impone al imputado la obligación de someterse a una evaluación Psicológica Y Psiquiátrica; a tales efectos se acuerda Librar oficio al Psiquiatra Forense de Cumaná, así como al Psicólogo del Ambulatorio “Juan Otaola Rulianni”de esta ciudad, a fin de que preste los servicios requeridos al imputado Juan Carlos Franco García, quien deberá remitir a este Tribunal un informe de dicha evaluación hasta el vencimiento del régimen de prueba. Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda imponer una condición mas al imputado JUAN CARLOS FRANCO GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.975, nacido en fecha 01-09-67, Divorciado de 38 años de edad, de profesión Mecánico, Residenciado en Calle San Félix N° 28 Carúpano Estado Sucre, manteniendo el mismo lapso de suspensión condicional de proceso, en razón de ello se impone al imputado la obligación de someterse a una evaluación Psicológica Y Psiquiátrica; a tales efectos se acuerda Librar oficio al Psiquiatra Forense de la ciudad de Cumaná, así como al Psicólogo del Ambulatorio “Juan Otaola Rulianni”de esta ciudad, a fin de que preste los servicios requeridos al imputado Juan Carlos Franco García, quien deberá remitir a este Tribunal un informe mensual de dicha evaluación, hasta el vencimiento del régimen de prueba. Quedan Notificados los Presentes a los fines de ejercer los recursos de ley. En la ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de Agosto del 2006.
La Juez Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Félix Benítez Millán
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