REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002491
ASUNTO: RP11-P-2006-002491
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputados, celebrada en el día de hoy y oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, y lo solicitado por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las misma evidencia que el presente asunto, se inicie en virtud de una acta de investigación, de fecha, 16-08-06, suscrita por el funcionario Cabo 1° (IAPES) Walfredo Guerra, quien dejo constancia que siendo aproximadamente las 4:00 PM del día 17-08-06, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad MIP-03, conducida por el Cabo 2° José Velásquez, recibiendo una llamada de la Central de Radio en la cual le indicaban que en la urbanización La Viña, Tres (03) ciudadanos a bordeo de un vehículo, habían cometido un Robo en dicho sector, por lo que activaron los puntos de control y cuando se encontraban en el sector pozo Colorado, avistaron un vehículo con las mismas características suministradas: Cavalier, Color Rojo, Placa FDA09A. Procediendo a efectuarle Inspección al vehículo y a los ciudadanos que iban a bordo del mismo, no encontrando nada de interés Criminalístico. Así mismo consta en actas experticia al Vehículo incautado, practicada por los funcionarios, José Vincent y José Márquez, adscrito a la Brigada de Vehículos del CICPC Carúpano, en la cual manifiestan que el vehículo en cuestión, presenta todos sus seriales en estado original. De lo cual se infiere claramente, que no existen elementos de convicción para estimar que estemos en presencia de delito alguno, en razón de ello lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar la Libertad Plena de los imputados en el presente asunto. Así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: HECTOR JOSE FARIAS ROMERO, quien dijo ser venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-06-72, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.808.732, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Oswaldo Farías y Grecia Josefina Romero, domiciliado en la siguiente dirección, Urbanización Los Alacranes (José Félix Rivas), Casa Nº 0218 San Félix, Estado Bolívar; JAVIER ALEXANDER LINCOT BERMUDEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-12-77, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.088.169, de profesión u oficio Soldador, hijo de Francisco Lincot y Maria Bermúdez, Urbanización Vista Alegre, Calle Zulia Casa Nº 42, San Félix Estado Bolívar y ELVIS RAMON LEIVA MUÑOZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-10-82, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.944.329, de profesión u oficio obrero, hijo de Edmundo Leiva y Omaira de Leiva, Natural de Carúpano, domiciliado en la siguiente dirección: San Félix, Urbanización Nueva Chirica, Calle Manuelita Sáenz, casa Nº 02-22, San Félix, estado Bolívar, por cuanto no se encuentran acreditados los ordinales 1º, 2º y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de estas ciudad. Se acuerdan remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad Legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del 2006 .
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Félix Benítez Millán
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