REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002489
ASUNTO: RP11-P-2006-002489

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, a favor del ciudadano OTTO ARMANDO CONTRERAS, a quien le atribuyó el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Abg. Edgar Brito y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pude evidenciar que las presentes averiguaciones se inician en virtud de un acta de procedimiento, de fecha 18 de agosto del 2006, suscrita por el funcionario policial del IAPES, distinguido Luis Alcalá, en la cual deja constancia que observó a un ciudadano en actitud nerviosa, procediendo a efectuarle un cheque personal, encontrando en su pantalón blue jean en el bolsillo derecho un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de una droga denominada marihuana, identificando al ciudadano como OTTO ARMANDO CONTRERAS BAUTISTA. hecho ocurrido en el sector los Ranchos de Guayacán, en fecha 18-08-06, aproximadamente a las 9 de la mañana, en consecuencia el procedimiento no se llevó a cabo conforme a lo previsto en la ley adjetiva Penal, tomando en cuenta que lo dicho por el funcionario solo constituye, un indicio de culpabilidad, estimando que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado sea autor o partícipe en el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, por cuanto el funcionario no señaló en el acta respectiva, la presencia de testigos que pudieren corroborar lo manifestado por él, considerando que se debieron recabar otros elementos de convicción para que sea procedente la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordad Libertad sin Restricciones a favor del imputado. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano OTTO ARMANDO CONTRERAS BAUTISTA, venezolano, soltero, de profesión u oficio albañil, , en fecha: 08-08-70, de 36 años de edad, Natural de San Fernando Estado Apure. Titular de la Cédula de identidad N° V-12.025.969, hijo de María Asunción Contreras Bautista y José Jesús Contreras, residenciado en: Guiria de la costa, calle Brisas de Guayacán, casa Nº 30, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre; a quien la representante del Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; por cuanto no se encuentran acreditados los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Remítase el asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público en materia de drogas en su oportunidad legal. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del 2006.
La Jueza Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo