REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002173
ASUNTO: RP11-P-2006-002173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de solicitud de prorroga efectuada en el día de hoy y oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público en materia de Drogas, Abg Kattia Amezqueta Blasini, por los imputados y lo expresado por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio 2 del presente asunto, escrito presentado por la fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, mediante el cual solicita a este Tribunal la prórroga de 15 días, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien en fecha 18-07-06, se realizó la audiencia de presentación y decisión del tribunal mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Héctor José Carreño y Vicerva Margarita Romero, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo cual se infiere que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se efectuó dentro del lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de esta juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal y como quiera que es del conocimiento de este tribunal que los mismos tienen competencia para tres Estados, ( Anzoátegui, Sucre y Monagas) en razón de ello se Acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Cabe destacar que el presente asunto fue remitido a la representante del Ministerio Público en su oportunidad legal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Prórroga solicitada por la representante legal, por el lapso de 15 días en el asunto seguido a los ciudadanos Héctor José Carreño y Vicerva Margarita Romero, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en Materia de Drogas a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente y agregar las presentes actuaciones a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. En la ciudad de Carúpano, a los quince días del mes de Agosto del 2006.
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretario Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo