REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002211
ASUNTO: RP11-P-2006-002211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita Orden judicial de aprehensión, en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta la Fiscal su solicitud, señalando lo siguiente:
“Por cuanto en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año 2006, comparece por ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Estadal Carúpano, la ciudadana MARICELA VILLAVICENSO GONZÁLEZ, de 44 años de edad. C.I. N°. 6.031.617, formuló una denuncia y expuso: “Bueno comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido que abusó sexualmente de mi hija de nombre YULEISIS FUENTES VILLAVICENCIA, la cual tiene once años de edad, esto ocurrió en la vía de Guaca de esta ciudad el día de ayer en horas de la mañana…. Seguidamente se inicia averiguación N° H-265.119, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, Cursa Reconocimiento Médico Forense N°. 365 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, donde manifiesta que la persona de YULEXIS DEL CARMEN FUENTES, de 11 años de edad, Menor a quien se le practicó reconocimiento médico-legal ginecológico el día 25-02-06, sin apreciarse lesiones físicas. El estudio ginecológico reveló: Membrana del hímen con desgarros recientes a las horas 5 y 9 I.D. Desfloración Positiva y reciente. Ano-rectal sin lesiones.”
Ahora bien, una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien aquí decide, que ciertamente tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en le artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 24/02/2006, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN, es autor del delito atribuido por la representación fiscal, los cuales se evidencian de: PRIMERA: Se evidencia cursante al folio 3 Denuncia Común de fecha 25/02/2006, rendida por la ciudadana MARICELA VILLAVICENCIA GONZÁLEZ, quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido que abusó sexualmente de mi hija de nombre Yuleisis Fuentes Villavicencio, la cual tiene once años de edad, esto ocurrió en la vía de Guaca de esta Ciudad el día de ayer en horas de la mañana…”. SEGUNDO: Consta cursante al folio 4, acta de entrevista de fecha 25/02/2006, rendida por la ciudadana Yuleisi del Carmen Fuente Villavicencio, quien manifestó: “Resulta que el día de ayer 24-02-06, como a las 11:00 horas de la mañana, le estaba haciendo un mandado en Guaca a mi papá y cuando me iba para mi residencia ubicada en la dirección antes descrita, llegó un señor como de 30 años de edad, de piel color morena, alto, gordo y cabello negro con corte militar, y estaba vestido con una camisa manga larga de color blanco con rayas negras y un pantalón blue jean, en un camión para cargar pescado de color rojo con blanco y me preguntó para dónde yo iba, yo le respondí para la pica de Evaristo II, entonces el señor me dijo móntate que yo te llevo y cuando me monté me comunicó que primero tenía que pasar por Guatapanare para cobrar un dinero, cosa que no hizo y siguió de largo hacia el basurero, después estacionó el camión frente a un portón amarillo con negro y me trató de besar a la fuerza y yo no dejé, después el señor me dijo que si yo le decía algo a mi familia, me iba a pasar el carro por encima y me agarró los brazos, me tapó la boca con las manos y se sacó su pene y me lo metió por mi totona, yo me puse a llorar y después ,me dijo que lo perdonara…”. TERCERO: Consta al folio 07, acta de inspección técnica efectuada por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Carúpano. Fermín Millán y Luis Salazar, en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. CUARTO: Reconocimiento N° 060, de fecha 25/02/2006, suscrito por los expertos Luis Salazar y Dick Mundarain, en el cual dejan constancia que le practicaron experticia a una prenda de vestir de uso femenino, apreciándose en su parte anterior y posterior manchas de color pardo rojizo. QUINTO: Reconocimiento Médico Legal, de fecha 25/02/2006, suscrito por el experto Dr. Diógenes Rodríguez, quien dejó constancia que practicó reconocimiento médico legal ginecológico a la ciudadana YUDEXIS DEL CARMEN FUENTES (11 años de edad), señalando que el estudio reveló membrana del hímen con desgarros recientes a las horas 5 y 9, I.D. Desfloración Positiva y Reciente. SEXTO: Acta de entrevista, de fecha 15/03/2006, suscrita por la ciudadana Fuentes Villavicencio Mayerlin Coromoto, quien manifestó: “Resulta que mi hermana de nombre Yuleisi del Carmen, formuló una denuncia por ante este Despacho, por el delito de Violación, y cuando me enteré, salí con ella a dar un recorrido por el sector de Guaca…con el propósito de ubicar al ciudadano autor de los hechos, y cuando pasamos por la Compañía de la Hielera Manolo mi hermana antes mencionada pudo ver la cava donde ocurrió el suceso y cuando el ciudadano autor del delito nos vió, se acercó y preguntó para donde íbamos…entonces éste le tiró besos a mi hermana…posteriormente hablé con el señor apodado chugato, a quien le pregunté si lo conocía y me dijo que sí, que es Jamil, y lo apodan o le dicen Morocho, la cava se llama los peluches y tiene pintado un oso con un pescado en la mano…” SÉPTIMO: Acta de Investigación penal, de fecha 25/03/2006, suscrita por los funcionarios Fermín Millán y Luis Salazar, funcionaros adscritos al C.I.C.P.C Carúpano, en la cual dejan constancia, que avistaron un vehículo con las características suministradas por la declarante Fuentes Villavicencio Mayerlin Coromoto, logrando conocer que se trataba de un vehículo tipo camión,clase: Cava, Modelo: Dodge Ram, Placas: 31S-NAA, año 97, serial de carrocería 3BGMC36Z3VM579509, dejando constancia a demás que el conductor quedó identificado de la siguiente manera: ANGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.290.698, residenciado en Guaca, calle Victoria, Nro. 14, cerca de CANTV. En consecuencia, considera esta Juzgadora que los supuestos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran acreditados en el presente caso, por lo que a criterio de quien aquí decide, se encuentra acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando que la pena que podría eventualmente imponerse al imputado, es sumamente elevada, la cual oscila entre 15 a 20 años de prisión, lo cual podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, aunado a la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que la víctima solo cuenta con 11 años de edad, quien fue objeto de la presunta comisión de delito de Violación, tomando en cuenta que el mismo atenta contra uno de los Bienes Jurídicos mas sagrados del ser humano, como lo es el honor y como quiera que la víctima es una niña, a criterio de esta juzgadora, el imputado podría influir en ella, para que informe falsamente o se comporte de manera desleal a reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, en consecuencia se encuentran satisfechos los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN. Y así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal tercero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda Librar orden de aprehensión en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.290.698, residenciado en Guaca, calle Victoria, Nro. 14, cerca de CANTV, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que hagan efectiva la orden de aprehensión con el debido respeto de las garantías constitucionales, garantizándole al imputado el derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena LA APREHENSION del prenombrado ciudadano, quien una vez aprehendido debe ser puesto a la orden de la Fiscal Quinto del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal. En la ciudad de Carúpano, a los once (11) días del mes de Agosto del 2006.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar El Secretario Judicial
Abg. Ygnacio López
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