REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002772
ASUNTO: RP11-P-2005-002772

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS.

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2005-002772, seguido al imputado José Leonardo Hidalgo Castillo, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, el imputado José Leonardo Hidalgo Castillo, el Defensor Público Abg. Siolis Crespo. Seguidamente El Juez procedió a darle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Presentó formal Acusación en contra del ciudadano: José Leonardo Hidalgo Castillo, como autor responsable por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, delito contra el Orden Público. Solicito se admita en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente Juicio Oral y Público. Igualmente solicito que se ordene la Apertura del correspondiente Juicio Oral y Público., se me expida copias simples, es todo" Seguidamente el Juez explica al imputado ciudadano: José Leonardo Hidalgo Castillo, el motivo de la presente audiencia y le pregunta si va a declarar, a lo cual manifestó que sí y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 125 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal , Acto seguido El Juez cedió la palabra al imputado ciudadano: José Leonardo Hidalgo Castillo, CI. N° V- 7.069.066, de nacionalidad venezolano, Casado, donde nació el 15-06-64, de 41 años de edad, hijo de Víctor López y Maria Castillo, de profesión u oficio: Técnico Agropecuario, Jefe de Seguridad de Obras Públicas Estadales, residenciado en Calle Curacho, Casa N° 12, Sector el Tigre. Carúpano Estado Sucre, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez, sede la palabra al Defensor quien expone: “Difiero totalmente del criterio fiscal, por tal razón solicito no sea admitida la acusación, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la solicitud Fiscal y lo manifestado por el Imputado, en cuanto a que se acoge al precepto constitucional, lo alegado por la defensa, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, riela al folio 02, acta de investigación penal, suscrita por el sargento segundo José Hernández, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía, del Estado Sucre, quien manifiesta que el lunes 27 de junio del 2005. a las 6:00 de la tarde se encontraba de servicio, en el sector la Peonías, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, en compañía del Cabo Segundo Luís Beltrán Montilla, cuando se presentó un Ciudadano, quien dijo llamarse, Oscar Javier Jaramillo Marino, manifestando que un Ciudadano que venia detrás de el en una camioneta modelo Silverado, de color blanco y vinotinto, placa 227-XhY, le había efectuado un disparo, por lo que procedieron a tomar las seguridades del caso, y al pasar la camioneta por dicha alcabala, le dieron la voz de alto y le dijeron que se estacionara a la derecha, y al preguntarle si portaba algún tipo de arma u otro objeto adherido a su cuerpo, a lo cual respondió que no, y al practicárseles la inspección se le ubicó en uno de los bolsillos del pantalón, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, y al verificar su identificación se constató que se trataba del Ciudadano José Leonardo Castillo , portador de la C:I: 7.069.066, riela al folio 3, acta de entrevista de denuncia realizada a la victima Oscar Javier Jaramillo Marín, donde narra todas las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos; Riela al folio 5 Actas de derechos del Imputado, donde se deja constancia que se le respetaron los mismos, avalado por su firma y huellas digitales; Acta de experticia realizada por funcionarios del CICPC, realizada tanto a los cartuchos, como al arma de fuego incautada, al Ciudadano José Leonardo Hidalgo, las cuales riela en los folios 14 y 15; Riela al folio 17 y su vuelto Acta de experticia técnica, realizada al vehiculo conducido por el imputado, y suscrita por el funcionario Ángel Rodríguez Arenas, del CICPC, por todas estas razones este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la ley admite tanto la Acusación como la totalidad de la pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en este estado el Tribunal, instruye al acusado del Procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento de Admisión de los hechos, y de las ventajas establecidos en el mismo. Acto seguido se le cedió la palabra al Acusado, quien manifiesta su voluntad de declarar: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. seguidamente toma la palabra la Defensa Publica, quien expuso: Vista la Admisión de hechos, en la cual mi representado solicita la imposición inmediata de la pena, con el debido respeto solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del COPP, aplique la rebaja correspondiente, tomando en consideración que dicho ciudadano no registra antecedentes penales, solicito copias simples, es todo” Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por la Representación Fiscal, lo declarado por el acusado, en cuanto a que admite los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena y lo alegado por la Defensa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Condena: al Ciudadano: José Leonardo Hidalgo Castillo, CI. N° V- 7.069.066, de nacionalidad venezolano, Casado, donde nació el 15-06-64, de 41 años de edad, hijo de Víctor López y Maria Castillo, de profesión u oficio: Técnico Agropecuario, Jefe de Seguridad de Obras Públicas Estadales, residenciado en Calle Curacho, Casa N° 12, Sector el Tigre. Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse tomado en cuenta que el condenado no posee antecedentes penales, su buena disposición a someterse a la justicia; ya que siempre acudió al llamado hecho tanto por este tribunal, como por el Ministerio Publico, al igual que el mismo posee trabajo estable, todo esto de conformidad, con el articulo 74 ordinal 4, del Código Penal, por lo que se le hizo la rebaja de un cuarto de la pena a imponer y la rebaja especial, establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistió en la rebaja de la mitad de la pena ha imponer. Se ordena enviar las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria de Guardia
Abogada: María Mercedes Pereira