REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002524
ASUNTO: RP11-P-2006-002524

RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE OTORGA LA LIBERTAD Y SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA.

Oído lo declarado por el imputado, donde manifiesta que no ha agredido a la víctima, que supuestamente los rasguños que presenta la víctima ocurrieron de manera accidental, Oído lo declarado por la víctima, en una versión totalmente distinta a la manifestada por el imputado, lo solicitado por Fiscal del Ministerio Público y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, riela al folio 1 y su vuelto del presente asunto acta de denuncia común formulada por la Ciudadana: Yelitza Coromoto Sandoval, donde deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos el día 21 del presente mes y año, donde manifiesta haber sido seguida por el imputado, quien andaba en un vehículo tipo moto de su propiedad; de igual forma manifiesta la denunciante que ella andaba en compañía del ciudadano: León Acosta Alcalá, quien la transportaba hacia la Fiscalia, donde interpondría denuncia en contra del ciudadano: Daniel Josè Oliveros, de igual forma manifiesta haber sido golpeada por el mismo y manifiesta que todas las consecuencias de haber terminado con una relación concubinaria que mantenía con dicho ciudadano, y el cual no ha querido aceptar esa realidad, manteniendo en contra de ella persecución y amenazas constantes; riela al folio Nª 4 acta de entrevista rendida ante la sub-delegación Guiria del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), por el ciudadano: León elide Acosta Alcalá, quien manifiesta haber sido testigo presencial de los hechos y haber sido agredido por el ciudadano: Daniel Oliveros; confirma igualmente éste ciudadano que efectivamente Daniel José Oliveros le dio varios golpes a la ciudadana: Yelitza Sandoval; riela al folio 6, acta donde se deja constancia que se le respetaron los derechos al imputado, debidamente firmada y avalada por sus huellas dactilares, de igual forma se deja constancia que no se encuentran en las actas que conforman éste asunto las resultas de examen médico forense que le fuera practicado a al ciudadana Yelitza Sandoval; sin embargo el Tribunal, deja constancia que estuvo a la vista varias constancias de evaluación médica, realizadas a la victima con anterioridad a la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan. Oído igualmente lo manifestado por la defensa, donde se adhiere a la solicitud de la representación fiscal y así mismo hace un llamado a la reflexión tanto a la víctima como al imputado, en relación a que el problema que originó el presente asunto, tiene su origen, en que en el pasado ha habido en la pareja agresiones recíprocas y reconciliaciones; este Tribunal para decidir observa: que nos encontramos en un caso típico de violencia familiar y que gracias a Dios en esta oportunidad no hubo un desenlace fatal o unas lesiones mucho más graves, y no constando en autos otra cosa que no sea la denuncia común formulada por la ciudadana: Yelitza Sandoval y la entrevista realizada a la persona que la acompañaba el día y hora en que ocurrieron los hechos, considera oportuna y ajustada la solicitud hecha por la representación fiscal; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 5º y 9º , decreta las siguientes medidas: la prohibición expresa al ciudadano Josè Daniel Rivero, de acercarse a la ciudadana Yelitza Coromoto Sandoval, o a alguno de sus familiares, y a su sitio de trabajo o estudio, o residencia de los mismos y en concordancia con lo establecido en el ordinal 9º; en consecuencia se decreta la libertad del ciudadano: Daniel Josè Oliveros, se ordena librar boleta de libertad y oficio a la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley Decreta las siguientes medidas: la prohibición expresa al ciudadano: Daniel Josè Oliveros, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.431, de profesión u oficio: Carpintero, de años 25 de edad, nacido en fecha 21-12-81, hijo de: Adelia Oliveros y Luis García (Difunto) y domiciliado en Vereda 11, casa Nª 03, de nueva Guiria. Municipio Valdèz del Estado Sucre, de acercarse a la ciudadana Yelitza Coromoto Sandoval, o alguno de sus familiares, y a su sitio de trabajo o estudio, o residencia de los mismos y en concordancia con lo establecido en el ordinal 9º; en consecuencia se Decreta la libertad del ciudadano Daniel Josè Oliveros, se ordena librar boleta de libertad y oficio a la comandancia de Policía de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 5º y 9º de la ley contra la violencia a la mujer y a la familia. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abogado: Ramón J. Ponce La Secretaria de Guardia
Abogada: María M. Acosta