REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 24 de Agosto DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002525
ASUNTO: RP11-P-2006-002525


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Visto el escrito presentado por el Abogado: Ángel Díaz, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, número: SUC-3-1005-2006,de fecha: 22 de Agosto de 2.006, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1, 20 y 25, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251, ordinales 2 y 3 y artículo 253, del Código Orgánico Procesal penal, se libre Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Danny Daniel Ramos Espinoza, titular de la cédula de identidad número: V-19.124.890, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en relación con el artículo 80, eiusdem,en perjuicio del ciudadano: Benjamín Vasquez Prospert, y analizadas como han sido las actas complementarias, y ante el agotamiento por parte de la Fiscalía, a la comparecencia de dicho ciudadano, por las vías ordinarias; el cual a demostrado rebeldía al no querer someterse a la justicia;: este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, Decreta: Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Danny Daniel Ramos Espinoza, quien es venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido el día: 26 de Diciembre de 1.982, de 23 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad numero: V-19.124.890, y residenciado en el sector “ Macho Muerto” casa sin número, de la ciudad de Güiria, Estado sucre; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, para que ejecute dicha aprehensión; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase

El Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abogado: Ramón J. Ponce
Abogado: María M. Acosta