REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002519
ASUNTO: RP11-P-2006-002519


RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este caso el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el cual se prevé una pena que oscila entre uno (01) y dos (02) años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha 21-08-06. Así mismo estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado WILMER JOSE GONZALEZ ORDAZ, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 21-08-06, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Uriel Jiménez y el Cabo Primero Argenis Lugo, adscrito al Destacamento Policial N° 32 de la Región Policial N° 03, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado; de las Actas de Entrevistas de esa misma fecha suscrita por los ciudadanos: Luisa Teresa Rodríguez y Luis Eduvigis Aguilar, quienes a través de sus declaraciones dan fe del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios y que efectivamente el mismo tenia dentro de una bolsita dos (02) cajas de fósforos de color amarillo, marca El Sol, las cuales contenían en su interior 14 envoltorios de polvo blanco algo así como un tabaquito y unos fósforos, del Acta de Aseguramiento, de fecha 21-08-06 suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Uriel Jiménez y Cabo Primero Argenis Lugo, antes indicado, donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, así como de su peso bruto, el cual fue de Dos (02) gramos de Cocaína, Doscientos (200) miligramos de Crack y Cuatrocientos (400) miligramos de marihuana ; del Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-06 suscrita por el funcionario Alfredo Díaz, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde deja constancia de que se presentó ante ese cuerpo Comisión de la Policía de Río Caribe mediante el cual informan de la detención del ciudadano Wilmer José Ordaz González. Ahora bien, estima quien aquí decide que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de dos (02) años, aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la práctica del Examen Toxicológico y Evaluación Psiquiátrica del imputado instándose al Ministerio Público para ello; y se acuerdan las copias simples solicitadas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ ORDAZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.219, de profesión u oficio albañil, de años 31 de edad, nacido en fecha 08-09-71, hijo de Carmelita Ordaz y Luis Mercedes González y domiciliado en el Río Caribe, casa S/N, Brasil, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, el cual deberá presentarse cada Quince (15) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256, ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón Ponce
La Secretaria de Guardia

Abogada: Jenny Mata Hidalgo