REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001671
ASUNTO: RP11-P-2006-001671


SENTENCIA DEFINITIVA(procedimiento por Admisión de Hechos

)
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: Frank Reynaldo Ramos Velásquez, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calficado Continuado, previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 99. del Código Penal, en contra de la ciudadana: Mervi Acosta Villarroel, Este Tribunal una vez oída la exposición y solicitud Fiscal, en donde pide a este Tribunal sean admitidas la totalidad de las Pruebas presentadas y la Acusación, oído lo manifestado por el Acusado y la solicitud hecha por la Defensa Pública, donde solicita que se le practique al acusado un examen Medico Psiquiátrico Forense, , este Tribunal para decidir observa: que riela al folio 7 y su vuelto de las actas que conforman el presente asunto, denuncia formal realizada por la ciudadana: Mervin Acosta. por ante el departamento de investigaciones Penales, del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, riela de igual manera al folio 24, denuncia común realizada por la ciudadana: Beatriz León, realizada por ante la sub. Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de igual forma riela a los folios 8 y 9 de las actas que conforman el presente Asunto, declaración de los ciudadanos: Ángel León y Luis León, testigos y aprehensores del ciudadano: Frank Reynaldo Ramos Velásquez, en el cual dan fe de la forma como fue aprehendido el mismo y los objetos que portaba al momento de su aprehensión,; quienes procedieron a trasladar al ciudadano aprehendido hasta las instalaciones de Policía del Instituto Autónomo del Estado Sucre, Región Policial 3 de la ciudad de Carúpano, riela al folio 10 y su vuelto, acta de investigación suscrita por el cabo primero Walfredo Guerra, quien dice haber estado acompañado del funcionario Darwin Blanco de la misma Institución, cuando se apersonaron a la sede de esa Institución Policial una de las victimas ciudadana: Mervi Acosta, acompañada de los ciudadanos: Luis León y Ángel León, quienes habían sometido al ciudadano Fran Reinaldo Ramos Velásquez y lo presentaban en ese momento ante ese Cuerpo Policial, riela de igual manera al folio 19, acta de experticia con los objetos que le fueron incautados al ciudadano Frank Reinaldo Ramos, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Mundarain y Danny Reyes, en la cual dejan constancia del avaluó realizado a los objetos incautados, de igual forma, riela al folio 56 y su vuelto, acta de inspección técnica realizada por los mismos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que hay signos evidentes de violencia en una de las laminas del techo, que da acceso al apartamento donde fueron hurtado los objetos ya señalados, en consecuencia este Tribunal, considera que hay suficientes Elementos de Convicción para estimar que el Ciudadano: Frank Reinaldo Ramos Velásquez esta incurso en el delito de: Hurto Calificado continuado, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y totalmente la Acusación; y en relación a la solicitud formulada por la Defensa Pública de la Practica de un examen Psiquiátrico Forense, por considerar que de acuerdo a las entrevistas sostenidas con el mismo considera fundamental la practica de dicho examen, este Tribunal para decidir observa: que en la fecha de la audiencia de presentación la Defensa Pública solicito la realización de un Reconocimiento Medico Forense por mostrar en esa oportunidad el acusado evidentes signos de Lesiones Corporales, del cual por manifestación de viva voz del Doctor Pedro, Navarro Fiscal Séptimo del Ministerio Público, fue practicado dicho examen el cual arrojó que efectivamente habían lesiones y por el cual se debe abrir una averiguación Penal autónoma e independiente del presente Asunto, y en el caso concreto que nos ocupa de la solicitud ahora de una evaluación Psiquiatrita Forense realizada por la Defensa Pública, este Tribunal observa, que de la declaración rendida por el ciudadano: Frank Reinaldo Ramos Velásquez, hay total coherencia en la misma, sin embargo para salvaguarda de los derechos y garantías Constitucionales del Acusado, este Tribunal acuerda la Practica del mismo, asimismo este Tribunal Niega la Solicitud de Diferimiento hecha por la Defensora Público Pena, una vez Admitida La Acusación el Tribunal impone al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las ventajas establecidas en el mismo, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Acto seguido se le cede nuevamente la palabra al imputado Frank Reinaldo Ramos Velásquez quien expone: Admito los Hechos y solicito se me imponga la Pena, lo cual manifiesto voluntariamente libre de toda coacción y apremio, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal quien expone: Oída la admisión de hechos y la solicitud de imposición de la pena que a viva voz hizo mi representado, respetuosamente solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido del articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al momento de calcular la pena a imponer, aplique la respectiva rebaja tomando en consideración que mi representado no registra antecedentes penales, asimismo solicito que se deje constancia de que insisto en que se le ordene el examen Medico Forense y que había solicitado el diferimiento de la audiencia por considerar que mi representado no presenta buen estado de salud mental, pero vista su insistencia en admitir los hechos no le puedo cercenar su derecho, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por el acusado en cuanto que admite los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena, Administrando Justicia en Nombre de La Republica y por Autoridad de Ley, y lo manifestado por la Defensa Pública, en cuanto que se adhiere a la manifestación de Admisión de hechos expresada por el mismo y por ser un derecho previsto en la Ley, Condena al ciudadano: Frank Reinaldo Ramos Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.144972, de fecha de nacimiento 04-04-72, de padres: Velásquez Pedro Antonio y Elena margarita Campos, de oficio: Comerciante, residenciado en Bello Monte, calle Principal, detrás de la Bomba el Mangle, Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de Tres (3) años y Seis ( 6) meses de prisión,, por el delito de Hurto Calificado Continuado, contemplado en los artículos 453 en concordancia con el articulo 99, del Código Penal, el cual contempla una penal de Cuatro (4) a Ocho (8) años aumentado a una sexta parte de conformidad con lo establecido en el articulo 99 Eiusden asimismo las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal y que se mantenga en el Internado Judicial de esta ciudad; Hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente establezca el sitio definitivo, se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la decisión tomada por este Tribunal , en cuanto a la pena impuesta y en relación a la practica del examen Psiquiátrico Forense acordado para que se tome las previsiones correspondientes, se instruye a la secretaria para que en el lapso legal establecido sea remitido el presente Asunto a la fase de Ejecución a los fines de ley, se acuerdan las copias simples solicitadas, tanto por la representación Fiscal como para la Defensa Pública. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abogado. Ramón Ponce
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz