REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CCONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002244
ASUNTO: RP11-P-2006-002244

RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Concluido el desarrollo de La Audiencia de presentación, en la cual El fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado: Ángel Díaz, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Ronald Miguel Roa Daly, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, lo declarado por el imputado y lo argumentado por los Defensores privados Abogados: Luis Arturo Izaguirre y Germán Figuera, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción, que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano , y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha 30-07-06. Así mismo considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: Ronald Miguel Roa Daly, es autor o partícipe del delito antes mencionado, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: Ronald Miguel Roa Daly, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 555.295, de profesión u oficio: indefinido, de 19 años, natural de Caracas, nacido en fecha 19-08-86, hijo de Rubén Darío Roa y Roraima Roa Dali y domiciliado en Sector Pueblo Viejo, de Yoco, casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre; N° de Teléfono 0294. 9930030 (pertenece a mi tía Enésima Dali), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual deberá presentarse cada Veinte días (20) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía de la ciudad de Guiria Municipio Valdez. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, quedan todas las partes presentes, debidamente notificadas. Así se decide.
El Juez Segundo de Control

Abogado: Ramón J Ponce.

La secretaria

Abogada: Roraima Ortiz