REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002243
ASUNTO: RP11-P-2006-002243
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, donde El Fiscal Tercero del Ministerio Público, pone a la orden de este Tribunal, al ciudadano: Jonás Perdomo Alvarado, por la presunta comisión del delito de: Homicidio en Grado de Frustración, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, en contra del ciudadano; Arnoldo Romero Thielen, Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, donde pide al Tribunal la Privación Judicial Preventiva de libertad, por considerar que el imputado esta incurso en el delito de Homicidio en Grado de Frustración, la solicitud hecha por la Defensa Pública en cuanto a que solicita la libertad sin restricciones para su defendido, y en caso de que el Tribunal niegue la misma solicita la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, el Tribunal para decidir observa: que riela al folio 4 de las actas que conforman el presente asunto, acta suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional, pertenecientes al destacamento de vigilancia costera N° 908, acantonado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ciudadano Teniente German Antonio Briceño Delgado y cabo segundo Osmar José Campos Rodríguez, donde narran la forma en que ocurrieron los hechos, donde resultó como victima el sargento segundo de la Guardia Nacional Arnoldo Neptamil Romero Thielen, y donde aparece como imputado el ciudadano: Jonás Perdomo Alvarado, alistado con el grado de distinguido de la Guardia Nacional, quien se encuentra prestando Servicio Militar, en el mencionado Comando, riela al folio N° 7 acta de investigación Penal suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guiria, Luis Alcalá, en el cual presentaron Funcionarios de la Guardia Nacional al ciudadano: Jonas Perdomo Alvarado; riela al folio N° 9 planilla de resguardo de evidencias del arma blanca tipo machete con la cual le fueron causadas las lesiones a la victima; y a los folios 16, acta de reconocimiento legal, donde se aprecia el tipo de arma y las manchas color rojizo que tenia el mismo; de igual forma rielan a los folios; 20, 21, 22, 23, acta de entrevista a los funcionarios de la Guardia Nacional pertenecientes al Comando donde ocurrieron los hechos Carlos Alberto Angarita Sosa, cabo segundo Osmar José Campos Rodríguez, Guardia Nacional Frasto José Gómez; Teniente German Antonio Briceño y distinguido Ronald José Mullan, los cuales expresan en su entrevista la misma versión, donde sostienen que el ciudadano: Jonas Perdomo Alvarado trato de darle muerte al ciudadano: Arnoldo Neptamil Romero Thielen y que no logró su objetivo por que la victima se protegió levantando su brazo izquierdo, ya que según los entrevistados testigos presénciales de los hechos, dicen que el arma iba dirigida a la cabeza del mismo, por todas las razones esgrimidas anteriormente este Tribunal, considera que hay suficientes elementos de convicción para estimar que estamos ante la presencia del delito de homicidio en grado de frustración, previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ordinal 1°, y 82 Eiusdem, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, decreta la Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 1, 2 y 3, en contra del ciudadano: Jonás Perdomo Alvarado, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.824.324, de profesión u oficio: Soldado alistado de la Guardia Nacional, de 19 años , natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 01-08-86, hijo de Ermes Perdomo y Eneida Alvarado y domiciliado en Los lanceros de Monagas F6, Casa N° 20 Puerto Cabello Estado Carabobo, teléfono N° 0414 8147856 ( Dixson Chacón), en consecuencia se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad y se ordena su reclusión en el Comando de Policía de esta Ciudad ( IAPES) Librese boleta de Privación Judicial preventiva de Libertad y los oficios correspondientes.
El Juez Segundo de Control
Abogado Ramón J Ponce.
La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz
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