REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002327
ASUNTO: RP11-P-2006-002327
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, de Presentación de Imputados, en la que la Representante del Ministerio Público, solicita al tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los imputados Jhonathan Carrión Mocco y Soraya Mocco de Ortega; Oída la declaración de los mismos, y lo expuesto por la Defensa Pública; quien no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público; este Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo; delito, este previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo tuvieron lugar en fecha 04-08-06. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos, como autores o partícipes del hecho punible antes mencionado, lo cual se desprende: Del Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de agosto del año 2006; emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03; donde el Sargento Primero Daniel Ramón Rivera, deja constancia de los hechos, objetos del proceso de la siguiente manera: “Es el caso que el día de hoy viernes 04 de los corrientes, siendo las once horas minutos de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad P-3118, en compañía del Cabo Segundo (IAPES) VICTOR LÓPEZ y auxiliares los funcionaros cabo segundo (IAPES) José Bravo y Distinguido (IAPES) YETZI MARCANO, Seguidamente en nuestro recorrido por el perímetro de la Ciudad recibimos llamada de Control Maestro del Comando General, donde nos manifiesta que el vehículo marca mazda, color verde, placas ARR-170 se encontraba estacionado en el frente de un taller ubicado en calle Ecuador entre Monagas y calle Acosta el cual era conducido por un Ciudadano que responde al nombre de Jonathan José Carrión Mocco y una Ciudadana de nombre Soraya Teresa Mocco Ortega, en una actitud no acorde, vista tal información procedimos a trasladarnos hasta el lugar indicado y efectivamente se localizó el vehículo y sus tripulantes y procedimos a trasladarlos hasta nuestra Institución. Seguidamente en el interior del comando, se procedió a efectuar llamada telefónica al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en solicitud del vehículo y sus tripulantes e informándonos el Jefe de ese Despacho, que el vehículo automotor, marca: Mazda, modelo 323H6M, año 1996, de color verde, placa N° AAR-170, serial carrocería N° 323H6M-00635, SERIAL MOTOR N° B6505558, se encontraba requerido por la División de Investigaciones del C.I.C.P.C. Caracas, Distrito Capital, Según Expediente H-211-244 por el delito de Hurto de Vehículo de fecha 21-12-2005. Seguidamente se le informó a los tripulantes Ciudadanos MOCCO DE ORTEGA SORAYA TEREZA y CARRIÓN MOCCO JONATHAN JOSÉ, que quedarían detenidos... ” De las actas de entrevistas, rendidas por los ciudadanos Alcalá Vargas Jesús Damian y Willians José Morao; por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, en fecha 04 de agosto del año en curso; que rielan a los folios 12, 13 y 14 del asunto. Del Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub- Delegación Estadal Carúpano, en fecha 04 de agoto del año en curso. Del acta de Inspección Técnica N° 1211, de fecha 04 de agosto del año en curso; emanada del Cuerpo de Investigaciones anteriormente mencionado. De la experticia 185-06, de fecha 05 de agosto del año en curso, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Estadal Carúpano, suscrita por los expertos José Vicent y José Márquez, realizada al vehículo automotor, marca: Mazda, modelo 323H6M, año 1996, de color verde, placa N° AAR-170, serial carrocería N° 323H6M-00635, SERIAL MOTOR N° B6505558. Del Memorandum N° 9700-226-723, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub- Delegación Estadal Carúpano; donde consta que los imputados de autos no presentan Registros Policiales. Con todo lo cual, se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, considera quien decide, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados; razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en a los imputados, Jhonathan Carrión Mocco, venezolana, de 23 años de edad, residenciado en Tacoa II calle Bicentenario casa s/N Carúpano Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad 16.842.537, nacido en fecha 24-12-82, de profesión u Oficio obrero, hijo de Zoraida Mocco y José Carrión y Soraya Mocco de Ortega, venezolana, de 42 años de edad, residenciado en Calle Principal de Macarapana casa S/N sector la Barranca Amarilla, Carúpano Estado Sucre del Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad 5.878.535, nacido en fecha 03-10-63, de profesión u Oficio Jubilada de Protección del Niño y Adolescente, hija de Ángel Mocco y Rosa de Mocco, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, los referidos deberán presentarse cada ocho días; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de seis meses. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad; así mismo remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Elizabeth Suárez