REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000173
ASUNTO: RP11-P-2003-000173
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Imputado LUÍS ENRIQUE TOUSSAINTT, en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se celebró, en fecha 13-07-2004, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso; como consta del folio 52 al 55 del presente asunto; y visto que el referido ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, como se evidencia del oficio N° 119-06, de fecha 11-05-2006, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde el alguacil Jefe informa a este Tribunal, que el referido ciudadano, cumplió con el régimen de presentación impuesto en su oportunidad; aunado al hecho de que tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público, no consta en actas que el Imputado incumpliera con la condición impuesta con respecto a la Victima, quien no ha realizado ninguna observación; este Tribunal, verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al Imputado en su oportunidad; Declara la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida al ciudadano Luis Enrique Toussaintt. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción Penal; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida al Ciudadano LUÍS ENRIQUE TOUSSAINTT, venezolano, mayor de edad de 37 Años de edad, Nacido en fecha 01-05-1969, titular de la cedula de identidad N° 10.880.352, hijo de Claudia Maria Toussaintt y Aquiles Bataglini, y domiciliado en: Calle las Mercedes en Playa Grande, Licorería las Mercedes, en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Simples, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión de los Hechos, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 8° ejusdem; en contra del Ciudadano Rommy Jesús Rosendo Villarroel, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° de nuestra Ley Penal Adjetiva, Así mismo, se acuerdan las copias simples tanto a la defensa como a la representación Fiscal, envíese a la fase de Ejecución en el Lapso legal establecido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.
El Secretario
Abg. Mildred De Simone
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