REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002286
ASUNTO: RP11-P-2006-002286
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Luís German Rodríguez Moya; oído lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, quien no se opone a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la representante Fiscal; éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito, como lo es el Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Moisés David Méndez Hidalgo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; pues los hechos configurativos del mismo tuvieron lugar en fecha 03 de agosto del 2006. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado Luís German Rodríguez Moya, como autor o partícipe del delito antes mencionado; lo cual se desprende: Del auto de Proceder, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre. U.E.C.T.V.T.T.T. N° 24 Sucre. Puesto de Carúpano; donde se deja constancia, de que ése Comando tuvo conocimiento, mediante el informe escrito y el croquis levantado al efecto, por el Vigilante de Tránsito Cabo 1° (TT) 4268 Enrique José Andarcia, de los hechos ocurridos en la vía Carúpano, Guaca, Sector Mezatrapiche, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; donde resultara muerto el adolescente Moisés David Méndez Hidalgo, de 12 años de edad; por lo que se ordenaron una serie de diligencias, al respecto. Del acta policial, de fecha 03 de agosto del año en curso, que riela al folio 06 del asunto; emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; suscrita por el funcionario Cabo Primero Enrique José Andarcia Amarista; donde el referido deja constancia de diligencia policial efectuada en el presente caso; señalando que el tres de agosto del presente año, fue comisionado por el Sargento Primero Freddy José Millán Vásquez, para que iniciara averiguación de un accidente vial, ocurrido en tramo, de Carretera Nacional Guaca- Playa Grande, Sector Mesatrapiche; por lo que procedió a trasladarse al lugar antes mencionado, y una vez en el sitio, identificó una comisión de la policía del estado, en la Unidad P31-15; al mando del Cabo Primero Rogelio González; quien le indicó que al occiso se lo había llevado una comisión de los bomberos municipales, en la unidad bronco 10, al mando del Distinguido Alberto García, y a la vez le informo que al conductor se lo había llevado una comisión de Tránsito y Transporte Terrestre, que pasaba por el lugar. Expuso así mismo, que realizó una inspección ocular detallada, verificando la ruta del vehículo y los indicios dejados en el lugar del suceso; elaboró un croquis demostrativo del accidente, y ordenó la remoción del vehículo para el estacionamiento Venezolano; se trasladó a un lugar en la carretera nacional, específicamente Rancho Grande, donde había sido trasladado, por la comisión antes señalada; a fin de resguardar su integridad física y se le hizo entrega, por parte del sargento Mayor Pedro Manuel Cedeño, Comandante del sector este y puesto de Carúpano, del conductor identificado como Luis Germán Rodríguez Moya, cédula de identidad N° 3.943.095; siendo trasladado por la comisión policial antes descrita, para el puesto de Tránsito y Transporte Terrestre, Carúpano. Trasladándose posteriormente el funcionario en cuestión a la morgue, donde se encontraba el cadáver del occiso, lugar donde le fueron suministrados los datos personales de éste. Del Croquis, del accidente en mención. De la planilla de versión del conductor, emanada del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre; que riela al folio 10 del asunto. De la planilla de datos de la victima, emanada del mismo Cuerpo Técnico de Vigilancia. Del Certificado de Defunción; emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas; donde consta la identificación del occiso, y las causas de la muerte. De las actas de entrevista rendidas por los ciudadanos José Luis Mendoza y Leida del Carmen Reyes; quienes fueron testigos de los hechos ocurridos en la vía Carúpano, Guaca, Sector Mezatrapiche, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; donde resultara muerto el adolescente Moisés David Méndez Hidalgo, de 12 años de edad. Del acta de entrevista, rendida por ante la oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de esta ciudad de Carúpano, por el funcionario Enrique José Andarcia Amarista; donde igualmente deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Del reconocimiento Médico Legal correspondiente a la persona del adolescente Moisés David Méndez, de 12 años de edad, practicado por el Dr. Roberto Rodríguez. Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Medicatura Forense. Sub- Delegación Estadal Carúpano; así como del resultado de la autopsia practicada al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de Moisés David Méndez; suscrito por la Dra Anselma Rodríguez. Anatomopatologo Forense. Adscrita al cuerpo de investigaciones, antes mencionado; que riela al folio 30 del asunto. Con todo lo cual, se encuentran acreditados los ordinales 1º y 2º, del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, por cuanto los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano LUIS GERMAN RODRIGUEZ MOYA, venezolano, natural de Quebrada de Piedra, Municipio Bermúdez, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.095, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 23-10-52, de 53 años de edad, hijo de Andrés Rodríguez y Sofía Moya de Rodríguez, y domiciliado en la urbanización Playa Grande, Calle la Flores, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente Moisés David Méndez Hidalgo. En consecuencia, el referido Imputado deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Librese boleta de Libertad junto con oficio remítase a los Comandantes de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda expedir copias simples a las partes.- Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García