REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de agosto del año 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002560
ASUNTO: RP11-P-2006-002560
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Felida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para el ciudadano: AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.859.638, de 44 años de edad, domiciliado en la Calle Zea, casa N° 03, del Municipio Arismendi, Estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F02-2C-441-06, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas; donde aparecen como imputados, los ciudadanos: JOSE ARMANDO CAMPOS ROMERO, alias “ El Morocho” JUNIOR FRANCO, alias “sasa” y ALBERTO ROBLES, y como victima directa el referido ciudadano. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte de los imputados, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano y de su núcleo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el sector de residencia de la solicitante. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria.
Abg. María Pereira.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. María Pereira.