REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de agosto del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002558
ASUNTO: RP11-P-2006-002558


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Felida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para la ciudadana: NERYS JOSE CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 11.968.743, de 32 años de edad, domiciliada en el Sector Zona Nueva del Morro de Puerto Santo, casa N° 43, del Municipio Arismendi, Estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F01-2C-0421-06, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; donde aparecen como imputado, el ciudadano: LUIS FRANCISCO GARCÍA, y como victima directa la referida ciudadana. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte del imputado, ya mencionado, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana y de su núcleo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el sector de residencia de la solicitante. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria.

Abg. María Pereira.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.

Abg. María Pereira.