REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002514
ASUNTO: RP11-P-2006-002514



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y la exposición de la Defensa; éste tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones policiales que acompañan la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Francisco Luis Campos Hernández, es forzoso concluir que se encuentran llenos los extremos del ordinal primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que, en primer lugar, nos encontramos en presencia de hechos punibles que merece pena privativa de libertad, hechos punibles que han sido calificado prima facie por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Lesiones Personales menos graves previsto y sancionado en el Articulo 413 de Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Gregorio Manuel Hurtado y del Estado Venezolano; así mismo encontramos que la acción penal para perseguir éstos delitos, no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos de los mismos tuvieron lugar en fecha 20-08-2006. Igualmente estima quien decide, que de las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes que apuntan hacia el ciudadano Francisco Luis Campos Hernández, como el autor de los delitos imputados, ello se desprende del acta Policial, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, suscrita por el funcionario Obett Bello, de fecha 21 de agosto del año en curso, donde señala que se encontraba montando la Jefatura de los Servicios, en el Comando Policial, ubicado en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, y se presentó un ciudadano, manifestándole que le había efectuado un disparo a un sujeto, el día domingo 20 de agosto del año en curso, en horas de la noche, en la parada de Casanay, y que el arma involucrada en el hecho se encontraba en el vehículo que lo había trasladado a ese puesto policial, por lo que efectivamente el funcionario policial, encontró en el asiento trasero del vehículo un arma de fuego tipo: escopeta, caño largo, calibre 20mm, modelo: J.J Sarasketa, seriales 5698405, cacha de Material Plástico de color negro, Guardamanos Color negro, quedando identificado el referido ciudadano como Francisco Luis Campos Hernández. Del acta de entrevista, rendida por la victima, en el presente asunto, ciudadano Gregorio Manuel Hurtado, en fecha 21 de agosto del año en curso, por ante el mismo cuerpo policial; así como de la planilla de cadena y custodia de evidencias físicas, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ahora bien, por considerar que se trata de delitos que no tienen una sanción elevada y que el imputado de autos, no registra entradas policiales; estima quien decide que es perfectamente viable la imposición de una Medida Cautelar, de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado FRANCISCO LUÍS CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolano, de 32 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 12.741.580, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 25-08-74, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jesús Luis Campos Campos y Maria Hernández de Campos, domiciliado en el Sector la Batea de Cangrejal, Calle principal, a dos casa de la bodega de Lino Campos, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, y por el delito de Lesiones Personales menos graves previsto y sancionado en el Articulo 413 de Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Gregorio Manuel Hurtado y del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días por el lapso de Seis (6) meses, por ante al Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Se acuerdan copias simples al fiscal y a la defensa. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Así se decide Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá Rodríguez


El Secretario Judicial

Abg. Maria M Acosta