REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002513
ASUNTO: RP11-P-2006-002513



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal decrete la libertad sin restricciones, del ciudadano Jhohanny Miguel Cedeño Cedeño, ampliamente identificado en autos; en virtud que de la Revisiòn de las actas procesales que conforma el presente asunto, no se derivan plurales elementos de convicción, que sustente la aplicación de alguna Medida de Coerción Personal que comprometan su responsabilidad penal en el presente asunto. Oído lo manifestado por la defensa, y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, de las cuales, no se derivan plurales elementos de convicción, que sustente la aplicación de alguna Medida de Coerción Personal, para el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Libertad Sin Restricciones al imputado ciudadano Jhohanny Miguel Cedeño Cedeño, y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Sin Restricciones al imputado, JHOHANNY MIGUEL CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de 23 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 19.635.700, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 07-07-83, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miguel Caraballo y Juana Bautista Cedeño, domiciliado en el Sector Brisas del Carmen, Frente a la Plaza, Casa sin numero, Estado Sucre en virtud, que de las actas que conforman el presente asunto, no se derivan plurales elementos de convicción, que sustente la aplicación de alguna Medida de Coerción Personal, para el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano. Se insta al Ministerio Publico, a realizar las diligencias necesarias para la práctica del Examen Medico Forense, al imputado de autos, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa. Líbrese boleta de libertad junto con oficio respectivo a la comandancia de Policía de esta Ciudad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá Rodríguez

El Secretario Judicial

Abg. Maria Pereira