REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXT. CARÚPANO
Tribunal Primero de Control
Carúpano, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002512
ASUNTO: RP11-P-2006-002512
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que el Fiscal de Transición del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal decrete la libertad sin restricciones, del ciudadano Juan Rojas Lattan, ampliamente identificado en autos; en virtud que de la revisión de la causa seguida al referido ciudadano se evidencia, que en fecha 30 de junio de 1999, fue condenado a cumplir una pena de un mes y quince días de prisión, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; habiendo sido cumplida la pena impuesta. Oído lo manifestado por la defensa, y revisadas minuciosamente las actas que conforman el asunto RL11-P-1999-000441, de las cuales se evidencia que ciertamente el ciudadano Juan Rojas Lattan, cumplió con la pena que le fue impuesta en su oportunidad, y no fue desincorporado del sistema de información policial como persona solicitada; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano Juan Rojas Lattan, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano Juan Rojas Lattan, Venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.573, Nacido el 04-12-68, hijo de Miguel Angel Pacheco (Difunto) y Josefa Lattán, domiciliado; Barrio La Antena, al lado de la bodega de un Sargento de la Guardia, Sr. Rivas. Guiria Estado Sucre, en virtud de que dicho ciudadano cumplió con la pena que le fuere impuesta en su oportunidad, y no fue desincorporado del sistema de información policial como persona solicitada; así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad, a los fines de dejar sin efecto boleta de encarcelación N° 84, de fecha 27 de octubre de 1998, correspondiente al ciudadano Juan Rojas Lattan, por la comisión del delito de Hurto Simple, y registrada en su despacho bajo el Memorando N° 10180, de fecha 24 de octubre del año 1998. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio respectivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria.
Abg. Maria M Acosta