REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Agosto del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002327
ASUNTO: RP11-P-2006-002327

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensor Público Penal, de los ciudadanos SORAYA MOCCO DE ORTEGA Y JONATHAN JOSE CARRION MOCCO, mediante el cual solicita a este Tribunal, que acuerde realizar las presentaciones de los referidos, en un lapso de tiempo prolongado, para lo cual sugiere treinta días; en virtud de que la ciudadana Soraya Mocco, actualmente se encuentra en un preoperatorio para ser intervenida de una Artroplastia, por una lesión sufrida en la cadera, que amerita su revisión total; impedimento físico que le imposibilita movilizarse con facilidad; lo cual le está generando problemas para cumplir con sus presentaciones periódicas; debido a la frecuencia con la que debe realizar las mismas. Siendo el caso, que requiere de cuidados y la asistencia permanente de su hijo Jonathan José Carrión, dado que carece de capacidad para valerse por sí misma. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07 de agosto del año 2006, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados SORAYA MOCCO DE ORTEGA Y JONATHAN JOSE CARRION MOCCO, por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo; dicha medida consistió en presentaciones periódicas, cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien, verificado por el sistema juris 2000, el cumplimiento de dicha medida, por parte de los imputados; y visto que la Defensa consignó por ante este Tribunal, constancias médicas donde se prueba lo alegado, con relación a la imputada SORAYA MOCCO DE ORTEGA. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, resulta procedente la solicitud realizada por la Defensa Pública, con relación a la referida ciudadana; manteniéndose con respecto al imputado JONATHAN JOSE CARRION MOCCO, el mismo régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 07-08-2006, y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto a la imputada SORAYA MOCCO DE ORTEGA, de cada 08 días, a cada 30 días; por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose con respecto al imputado JONATHAN JOSE CARRION MOCCO, el mismo régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 07-08-2006. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Primero de Control


Abg. Carmen Alcalá Rodríguez

El Secretario.


Abg. Josanders Mejías.