REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002366
ASUNTO: RP11-P-2006-002366



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, de presentación del imputado Carlos Cristóbal González, a quien la representación del Ministerio Publico, le imputa el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano; en perjuicio de José Felipe González, y solicita la Privación Judicial Preventiva del mismo, y donde la Defensa Pública solicita la libertad sin restricción para su defendido. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la Revisión de la Causa se observa, que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un delito Contra la Propiedad, calificado por el Ministerio Público como Hurto Simple en Grado de Tentativa. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos como autor del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende: Del acta de Investigación Penal, de fecha 09 de agosto del año en curso, suscrita por el Cabo Primero del IAPES Jairo Rivas, donde se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos; pues el referido funcionario señala que se encontraba realizando labores de patrullaje, en compañía del cabo primero Willians Mendoza; y en su recorrido por la Avenida Circunvalación Sur, frente al establecimiento Comercial Rika, lograron apreciar a un ciudadano, que manifestó ser y llamarse José Felipe González, titular de la cédula de identidad N° 6.953.953, quien informó que un sujeto de piel negra, de mal vestir, y lo señala; le había sustraído un teléfono celular, marca Nokia, modelo 2118, de color gris oscuro y claro; por lo que en vista de ello, procedió a darle la voz de alto, y se le informó el motivo de su retención, y que además querían saber, donde tenía el teléfono celular, que sustrajo del vehículo propiedad del ciudadano que lo estaba señalando; indicando el mismo que lo había lanzado sobre unos arbustos, por lo que la victima se trasladó hasta donde indicó el sujeto, y efectivamente logra colectarlo, y lo entrega como evidencia; identificándose al imputado como Carlos Cristóbal González. Así como, de la Denuncia formal realizado por el ciudadano José Felipe González, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03, de fecha 09 de agosto del año 2006. Del Acta de investigación Penal, que rile al folio 08 del presente asunto, suscrita por el funcionario Oscar Cabrera, donde remiten al Cuerpo de Investigación oficio 712-06, mediante el cual informa de la detención del ciudadano Carlos Cristóbal González. De la Planilla de Cadena Custodia y resguardo de Evidencias Físicas, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano; que riela al folio 09 del asunto, donde se describe la evidencia como un teléfono celular marca Nokia, modelo 2118, serial 2185D497, color Gris, sin batería. Del Acta de Inspección técnica N° 1235, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano, Ignacio Indriago y Julián Rafael Espín. Con todo lo cual, se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a juicio de quien decide, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida menos gravosa para el imputado; en virtud de que se evidencia de las actas que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado, y la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 y 373 ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS CRISTOBAL GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 07-07.1977, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.504, de oficio desconocido; Soltero, hijo de Melida Mercedes González y Carlos Cristóbal López y domiciliado Campo Ajuro, frente el Mercado, hacia el cerro, en Carúpano Estado Sucre, al cual se le puede buscar y ubicar usando el apodo “El Turco Negro”; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de José Felipe González Hernández, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el referido deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se califica la Flagrancia, y la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; conforme a los artículos 248 y 373 del mismo cuerpo adjetivo penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase al comandante de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria

Abg. Mildred De Simone