REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001400
ASUNTO: RP11-P-2006-001400


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en la que el Fiscal del Ministerio Público le imputa al ciudadano Teofilo del Valle figueroa , el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica; previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Carmen del Valle Herrera; imputación ésta sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; y donde éste Tribunal Primero de Control, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Los delitos de Violencia Física, y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, son delitos leves; cuyas penas en su límite máximo no exceden de tres (03) años; condición necesaria para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que no consta en el presente asunto que el imputado de autos, registre entradas policiales, lo que hace presumir una buena conducta predelictual, en aplicación del principio Indubio Pro-reo, y que no hubo oposición por parte de la victima, ni del Ministerio Público; este Tribunal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de Un año; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al ciudadano Teofilo del Valle Figueroa, las siguientes: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por el lapso de un año; y la prohibición de maltratar física o psicológicamente a la víctima, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Teofilo del Valle Figueroa, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V:16.388.808, nacido en fecha 19-07-84, Profesión u oficio: Obrero y residenciado en la Carretera Nacional Guaraparo, Casa S/N, sector los palmares, Municipio Cajigal, del estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por el lapso de un año; y la prohibición de maltratar física o psicológicamente a la víctima, Carmen del Valle Herrera; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Laimalia Moya.