REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto del 2.006.-
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004775
ASUNTO: RP11-P-2005-004775
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO:
Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Art. 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de SILVA VELASQUEZ CARLOS ANTONIO, hecho ocurrido en fecha 29-01-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Art. 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de SILVA VELASQUEZ CARLOS ANTONIO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación sin la presencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de personas alguna y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento publico de imputado en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y art. 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Primera de Control,
Abg. Carmen Susana Alcalá.-
La Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya
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