REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Agosto del 2.006.-
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004746
ASUNTO: RP11-P-2005-004746


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO:

Visto el escrito presentado por la ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOEL RAMON VELASQUEZ ZERPA, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de ELIAS MALCOUN, hecho ocurrido en fecha 28-11-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOEL RAMON VELASQUEZ ZERPA, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de ELIAS MALCOUN, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y art. 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo es necesario mencionar que en fecha 18-04-2005 la Representación Fiscal Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con el art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Primera de Control,
Abg. Carmen Susana Alcalá.-
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya