REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto del 2.006.-
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004597
ASUNTO: RP11-P-2005-004597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO:
Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada actualmente por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFREDO CARVAJAL Y FRANCISCO JOSE NAGUANAGUA, por la comisión de ROBO AGRAVADO, tipificado en el art. 460 del Código Penal en perjuicio de JOSE NATIVIDAD RAMOS, hecho ocurrido en fecha 03-06-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFREDO CARVAJAL Y FRANCISCO JOSE NAGUANAGUA, por la comisión de ROBO AGRAVADO, tipificado en el art. 460 del Código Penal, en perjuicio de JOSE NATIVIDAD RAMOS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y art. 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Primera de Control,
Abg. Carmen Susana Alcalá.-
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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