REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000083
ASUNTO : RP01-D-2004-000083
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JEAN CARLOS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-04-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 19.893.991, hijo de Felipa Josefina González y Eleazar Jiménez, residenciado en El Realengo, casa S/n, cerca del Puente de ciudad de Cumaná del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida perisología y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JEAN CARLOS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado JEAN CARLOS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, estuvo detenido desde el 02-09-04 al 03-09-04, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 19-09-2006, a las 2:00 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JEAN CARLOS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-04-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 19.893.991, hijo de Felipa Josefina González y Eleazar Jiménez, residenciado en El Realengo, casa S/n, cerca del Puente de ciudad de Cumaná del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida perisología y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Así mismo se acuerda librar ofició al CICPC a los fines que se sirva remitir el arma y proyectiles recuperados y que guardan relación con la presente causa al Parque Nacional de Armas, cuyas características se evidencian en experticia de mecánica y diseño N° 174 que se remite anexo. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, boletas de Citación al sancionado y oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Rosiflor Blanco.