REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006923
ASUNTO : RP01-S-2004-006923
Previa audiencia realizada en fecha NUEVE (09) de AGOSTO del año dos mil seis (2006), en la causa Nº RP01-S-2004-006923, seguida al acusado xxxxxxxxxxxx , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SOLICITUD FISCAL
“Por cuanto el día martes próximo del presente año, empieza el periodo vacacional judicial el cual tiene una duración de un mes, y para la próxima semana se cumple los 3 meses de privación de libertad del adolescente Henry Marval Marval, en acatamiento a la norma legal prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual refiere que transcurrido tres meses de Privación de Libertad del acusado adolescente, ha este no se le celebrado juicio se le podrá solicitar la sustitución de la medida Cautelar ; así mismo observa esta representación fiscal no ha hecho acto los medios probatorios ofrecidos por esta fiscalía en su oportunidad legal, aunado a que no consta en el presente expediente las resultas de notificaciones en señal de haber sido recibida por su destinatarios, es por lo que esta Representación del Ministerio público, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 581 le sea sustituida la medida de Privación de Libertad por una de las contenidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la próxima semana, se estaría ya venciendo el lapso legal que establece el artículo anteriormente señalado, el cual refiere que la privación no podrá ceder de tres meses sin habérsele celebrado Juicio Oral, así mismo ha verificado esta representación conjuntamente con los integrantes de este tribunal, la verificación que el ciudadano aquí presente HENRY MARVAL MARVAL, tiene una causa en fase preparatoria con el Juzgado Segundo de Control, donde el Ministerio Público en la persona de la Fiscalía Tercera, se encuentra en fase preparatoria y solicito imposición de medida cautelar como es la de presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, igualmente ha observado esta representación, durante el internamiento en el área de tigritos ubicado en la Comandancia General de Policía esta a mantenido una conducta acorde con los demás internos, y que el mismo cuando se dio inició a la presente investigación signada con el n° 02-46-2004, el adolescente acusado no registraba Registro Policial, y en virtud que la finalidad del proceso es educar a los adolescente incurso en alguna trasgresión legal venezolana, es por lo que la vindicta pública esta solicitando esta sustitución y conforme a derecho, solicito copia simple de la presente acta
Contestación de la Defensa
“ La defensa considera procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal, es por lo que se adhiere a dicho pedimento, así mismo solicito copia simple de la presente acta”
Motivación Del Tribunal
Este Tribunal, oídos los planteamientos de las partes y por cuanto efectivamente se observa que el acusado de autos se encuentra privado de la libertad desde el día 19-05-2006 fecha en la cual se le revocó la medida cautelar sustitutiva y que a la presente fecha esta próximo a cumplir los tres meses señalados en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a la proximidad del Receso Judicial, aunado a la garantía constitucional contenida en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención a los principios contenidos en los tratados internacionales que regulan la Justicia Penal de Adolescentes, los cuales son ley para nuestro país; considera este Tribunal lo prudente en este caso es acordar lo solicitado, declarando con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, por lo que el acusado quedará sometido en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y quedará bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana Isolina del Carmen Marval Marval.
Resolución Judicial
Este Tribunal de Juicio de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombres de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la anterior solicitud formulada por el Ministerio público y a la cual se adhirió la defensa, por lo que en consecuencia de ello, el acusado quedará en libertad desde esta misma sala de audiencia y esta comprometido a presentarse en el día de mañana, miércoles 10-08-2006 a las 9:00 de la mañana con su representante legal, a los fines de levantar la respectiva acta de comparecencia. Así mismo, el tribunal acuerda el diferimiento del presente juicio oral y Reservado y fijará nueva fecha por auto separado. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
Juez de Juicio, Sección de Adolescentes,
ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ.
La Secretaria