REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000009
ASUNTO : RP01-D-2006-000009



Vista la anterior solicitud formulada por el Abg. Ulises Bello, en su carácter de Defensor Privado del Acusado: xxxxxxxx , en el sentido que se otorgue al acusado de autos una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 de la Lopna, Este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO: Que en fecha 11-01-2006, el acusado de autos se puso a derecho ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Que en fecha 02-05-2006, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se le decretó la Prisión Preventiva.
TERCERO: Que desde el 02-05-2006, han transcurrido Tres (03) meses y siete (07) días de Detención Preventiva del acusado de marras.
CUARTO: En tal sentido el Tribunal observa que es claro el contenido del artículo 581 Segundo primero de la Ley especial en su segundo parágrafo, cuando señala:
“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido éste término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar”.


Del texto de la norma se evidencia que en el caso de autos, se han llenado los extremos de ley para que se le otorgue al acusado de marras una de las medidas contempladas en el artículo 582 ejusdem, específicamente las contenidas en los literales B Y C de la LOPNA. Las cuales consisten en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora y presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se acuerda: 1.- Librar Boleta de Libertad. 2.-Que las presentaciones se inicien el día 11-08-2006. 3.- Que el acusado comparezca el día 11-08-2006 por ante éste Tribunal y se levante el acta correspondiente acompañado de su abogado y de su progenitora. 4.-Notificar a las partes. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,


Abg. Ayskel Martínez de Muñoz



La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas.