REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000077
ASUNTO : RP01-D-2004-000077

Por recibida la anterior comunicación de fecha 02-08-2006, mediante la cual la funcionaria Bernarda Brown, señala que el Acusado: xxxxxxxxxx ha propiciado un motín manteniendo sometidos a dos adolescentes a quienes golpean y maltratan. Así mismo se deja constancia de llamada telefónica recibida de la Lic. Olga Núñez Jefe del SAPINAES, la cual informó que existe amenaza de muerte para el resto de la población interna. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que se trata de una situación de emergencia.
SEGUNDO: que es un deber del Estado venezolano, garantizar la vida y la integridad de las personas, aun cuando se encuentren privadas de su libertad-.
TERCERO: Que en el presente caso las posibles víctimas serían adolescentes sometidos a un sistema penal Especial.
CUARTO: Que no contando en el Estado Sucre, un local idóneo para que se cumpla con la separación a que se refiere el artículo 541 de la LOPNA, pese a que se ha instado a las autoridades competentes a los fines de la construcción y adecuación de instalaciones destinadas al internamiento de adolescentes y con la previsión de la separación por grupos erarios.
QUINTO: Que no existe otra alternativa posible en los actuales momentos que ordenar el traslado de los adolescentes amotinados por un lapso de veinte (20) días con el único fin que la de preservar la vida y tranquilidad de la población interna que son adolescentes, e instar a las autoridades para que dentro de dicho lapso cumplan con lo ordenado por el artículo 541 de la LOPNA.
SEXTO: En consecuencia éste Tribunal acuerda librar Boleta de Traslado del Acusado: xxxxxx , desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta la Comandancia General del I.A.P.ES, donde permanecerán a la orden de éste Tribunal., y de ser posible separados de la población penal ordinaria, por el lapso indicado supra. En consecuencia líbrese Boleta de Traslado. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz

La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas.