REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000163
ASUNTO : RP01-D-2006-000163


En el día de hoy, ocho (08) de Agosto del año dos mil seis (2006) siendo las 2:00 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Ana Lucía Marval, secretaria de sala y el alguacil Pedro Patiño, a los fines de la realización de la Audiencia para que el Imputado XXXXXXXXXXXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se deja constancia con el auxilio del Alguacil de Sala; que compareció el Abg. Félix Willians Pérez, Defensor Privado, el Abg. Ermilo Rosales en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación, acompañado de su representante legal la ciudadana Juana Bautista Morillo. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que designó como su Defensor Privado al Abogado Félix Willians Pérez, por lo que estando presente el Defensor Privado, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, cometido en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, quien presuntamente el día 07-06-06, intentó abusar de éste y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Yo estaba en el liceo y llegué a las 12:00 m. y luego agarré el bote y me fui a pescar, y como la playa estaba mala me vine para la casa y me acosté a dormir y mi mamá me llamó a comer y después nos metimos en el cuarto de mi hermana a ver televisión desde la 1:00 p.m., y como a las 6:00 p.m., mi mamá me mandó a comprar dos bombillos para la vía de San Antonio, yo vi y me quedé un rato ahí al frente de la casa del hermano mío y me quedé viendo un juego de picha y luego me fui para la casa y me metí en el cuarto de mi hermana y mi mamá me dijo que apagara el televisor que mi hermana estaba por venir y salí al juego de picha y el niño me tiró una pedrada en el pie y se metió para su casa y yo traté de agarrarlo y lo agarré por el pantalón y se le bajó y después se metió para su casa”. Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó querer interrogar al imputado. ¿Nos dijiste que le habías agarrado por los pantalones a Xavier? R) El me dio una pedrada primero y yo lo intenté agarrar y lo agarré por el pantalón al frente de su casa y el pantalón se le bajó. ¿Habían algunas personas allí? R) Eduardo, Danny, el Gordo y Mundo estaban ahí. ¿Ellos se dieron cuenta de que lo agarraste por el pantalón? R) Si. ¿Has tenido algún tipo de relación intima con el niño Xavier o has tenido conocimiento de si alguna otra persona lo ha tenido? R) No, porque yo no salgo casi de mi casa. ¿Estaba Marco Antonio Cerrada? R) Estaba el hermano más grande, tiene como 10 ó 11 años. ¿Él tuvo alguna pelea contigo? R) No, yo me fui para mi casa porque pensé que la mamá me iba a pegar. ¿Cerca de la casa de Xavier hay una quebrada? R) Cerca no, más allá, más alejado de la casa de ellos. Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra a los fines de interrogar al imputado, haciéndolo en los siguientes términos: ¿Dijiste que habías tenido un problema con una persona, con quien tuviste el problema, quien te pegó la piedra? R) Xavier. ¿Cómo fue eso? R) Yo salí y ellos empezaron con el desorden y me pegaron una piedra por el pie. ¿En el momento en que te pegó la piedra en el pie? R) Eso queda frente a la casa del tío mío, Domingo Moya. ¿Tu lo saliste persiguiendo, qué pasó allí? R) Yo lo traté de agarrar para desquitarme de la pedrada que el me dio y lo agarré por el pantalón y se le bajó. ¿En algún momento trataste de abusar de Xavier? R) No. ¿Trataste de hacerle alguna maldad al niño Xavier? R) No, yo sólo lo agarré por el pantalón. Cesaron las preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa: “Según lo que observé en el expediente, no hay examen médico legal practicado sobre la víctima, considero que es perfectamente aplicable una excepción, considero que los hechos que se están averiguando son imposibles de demostrar la participación del niño Víctor Medina, por lo que solicito se archive el expediente por falta de requisitos de procedibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 28 del COPP. Asimismo, solicito copia simple de la presente Acta”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:55 p.m.
La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Imputado
VICTOR JOSÉ MEDINA MORILLO
La Representante Legal
JUANA BAUTISTA MORILLO

Fiscal del Ministerio Público
ABG. ERMILO ROSALES
Defensor Privado
ABG. FÉLIX WILLIANS PÉREZ
Alguacil
PEDRO PATIÑO
La Secretaria
ABG. ANA LUCÍA MARVAL