REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000161
ASUNTO : RP01-D-2006-000161

En el día de hoy, siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de Audiencia en el presente asunto signado con el Nro RP01-D-2006-000161 seguida a la adolescente xxxxxxxxxxx; se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública Abg. Beatriz Plánez, acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de Carla José Bruzual Romero, así mismo narró los hechos que dieron origen a la presente investigación y solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la adolescente Idania Bastardo Lugo, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Ella no tiene ninguna marca en la cara y yo a ella no le hice nada, así que no veo el motivo de venir para acá, eso empezó por culpa de ella porque yo estaba hablado en el aula con una compañera y ella estaba tirando papelitos y me los pegaron y a la tercera vez pasó y me dio con el codo por el hombro y le dije que me había dado y que me pidiera disculpas y me dijo que no me iba a pedir disculpas y me gritó y se fue a presentar un examen y después me mandó a decir con uno que estudia conmigo que yo era una pecueca y que no se iba a ensuciar sus manos conmigo. Después salí y le pregunté que era lo que quería conmigo y se me fue encima, yo la empujé y allí empezó la pelea pero no le hice rasguños a ella. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito al Fiscal del Ministerio público, promueva la conciliación entre las partes, en virtud que el delito que se investiga no amerita como sanción la privación de libertad, solicitud que hago de conformidad con los artículos 564 y 628 en su parágrafo segundo literal “a” de la LOPNA, siempre y cuando de la investigación se desprendan suficientes elementos de convicción, para acusar a mi representado. Solicito igualmente se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oída la exposición fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra a la imputada y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha, puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa, se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y promueva las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:28 pm.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Arelis González Rondón
El Fiscal,

Abg. ERMILO ROSALES
La Defensora Pública,

Abg. BEATRIZ PLÁNEZ

La adolescente,

Idania Bastardo

La representante de la adolescente,

Oleida Rivero
El Alguacil,

Reinaldo Lanza
La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista