REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000194
ASUNTO : RP01-D-2006-000194


En el día de hoy, domingo seis (06) de agosto del año dos mil seis (2.006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 3:30 de la tarde; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez, en la Sala N° 05, y del alguacil ciudadano César Ocanto, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito Contra la Propiedad como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN PABLO BRITO Y EURIS DANIEL AMAYA. Seguidamente la secretaria con la ayuda del alguacil ciudadano César Ocanto, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 22 y 24 de la presente causa; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN PABLO BRITO Y EURIS DANIEL AMAYA, cuyo delito es de acción pública, que la misma no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito a este Tribunal se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del COPP en concordancia con el 557 ejusdem. Por lo antes expuesto, es por lo que además solicito, se siga la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Solicitó se le expidiera copia de la presente acta”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente JEAN CARLOS JIMÉNEZ, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que NO deseaba declarar, acogiéndose a si al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito la Libertad Sin Restricciones para mi representado, toda vez que el mismo fue presentado ante un Tribunal de Control competente fuera del lapso establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien para el supuesto negado de que este Juzgado niegue la libertad sin restricciones, solicito la imposición de algunas de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en la precitada ley, a tenor de lo dispuesto en los 582 y 628 en su parágrafo segundo literal “A” ejusdem, en virtud de que el delito que investiga el Ministerio Público no amerita como sanción la Privación de Libertad, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue capturado a pocos momentos de cometer el delito. Segundo: Riela a los folios 03 y 14 del presente expediente, cursan actas policiales y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos. Actas éstas que adminiculadas a las demás que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de auto en el hecho que se investiga. Tercero: A los folios 06, ,07 cursan acta de entrevista a los ciudadanos Juan Pablo Brito y Euris Amaya Malave, en que manifiestan como sucedieron los hechos y que objetos le fueron robados. Cuarto: Al folio 08 cursa acta de inspección practicada sobre un vehículo clase minibús, tipo colectivo, año 2000, marca iveco, color amarillo y blanco, placa AB0021 de 27 puestos. Quinto: Al folio 15 cursa planilla de remisión s/n en la los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas; ocho (8) monedas de quinientos bolívares cada una, un (01) billete de cinco mil bolívares, cinco (05) billetes de dos mil bolívares y catorce (14) billetes de mil bolívares. Sexto: Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 278, en la que el experto deja constancia que practico experticia de reconocimiento legal de veinte (20) ejemplares con apariencia de billetes, ocho (08) monedas, los cuales e encuentran en buen estado de uso y conservación. Séptimo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le imponga al adolescente de la medida cautelar C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Representación Fiscal, quedando el mismo obligado a presentarse cada (15) quince días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Octavo: Es por lo antes expuesto que este Juez de Control considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho se declara con lugar la solicitud de las partes pero solo en relación a la medidas de someterlo al cuidado y vigilancia del represéntate legal la misma se niega por cuanto el representante del adolescente no se encuentra en esta sede. Noveno: Todo el conjunto de actas antes señaladas, permiten a esta juzgadora, presumir la presunta participación del adolescente de autos, en la comisión delictiva, que presenta la Fiscal del Ministerio Público. Décimo: Es por todo lo expuesto que quien suscribe observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pero motivado a que el hecho imputado, no merece sanción privativa de libertad, pero si existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado. Décimo primero: Para quien decide existen suficientes elementos de convicción para someter al adolescente a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal C del artículo 582 literales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos Juan pablo Brito y Euris Amaya Malave. En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia este Despacho considera que están dados los presupuestos y considera procedente que están dados los extremos que señala la ley contenido en los artículos 557 de la LOPNA y 373 del COPP, acordándose que se siga la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, somete al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contra la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadanos Juan Pablo Brito Y Euris Daniel Amaya, previsto en el artículos 557 del Código Penal. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de libertad adjunto con oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle que el precitado adolescente cumplirá con el régimen de presentaciones por ante esa unidad. Remítanse de inmediato las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:40 de la tarde.-

Jueza Segundo De Control,

Arelis González Rondón

Imputado,

JEAN CARLOS JIMÉNEZ

Defensa Pública,

Abg. Beatriz Plánez De la Cruz


Fiscal Del Ministerio Público,

Abg. Lisbeth Perozo

Alguacil,

César Ocanto


Secretaria De Guardia,

Odilmarys Sofía Martínez Pérez