REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000177
ASUNTO : RP01-D-2006-000177
En el día de hoy, viernes once (11) de agosto de 2006, siendo las 4:35 p.m. se constituye en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abg. Francis Rivero, a los fines de celebrar acto de Nombramiento de defensor e imponer de la investigación iniciada por el Ministerio Público, en la causa signada con el N° RP01-P-2006-000117, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se verifica la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala Pedro Patiño, dejándose constancia que se encuentran presente la Abg. Maria Ortiz, defensor Público Penal, quién suple a la Abg. Mildred Guerra y el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Ermilo Rosales. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a la adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y estos manifiestan que se les designe un defensor público, por lo que estando presente la Defensora Pública Penal, Abg. MARIA ORTIZ, esta acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales; con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada a la adolescente; procediéndole el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Luisa Angélica Pérez, quien presuntamente el día 21/10/2004, interpuso denuncia ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público y expuso que la adolescente Mireya Conquista la agredió físicamente, motivos que dio inicio a la investigación por las lesiones sufridas por la ciudadana xxxxxxxxxxxx, todo de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la imputada Mireya Josefina Conquista Benítez, impuestos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, le pregunta al mismo si desea declarar quien manifestó: lo que paso, es que en mi casa había una fiesta, era de i prima, llego la policía y se llevaron a mis compañeros, entonces sali, porque yo estaba en la cocina, entonces mi prima estaba llorando, ella estaba brava v por lo que había pasado, entonces le dije por aquí se hay persona chismosas y envidiosa, que no se preocupara entonces vino Luisa y su familia empezaron a gritar, y como mi mama esta muerta, ella me la mentó, y entonces yo discutí con ella y comenzamos a decirnos varias palabras allí, entonces como eran muchas no quise decirle mas nada, le dije a su mama que si ella viene la voy a golpear, porque mi mama esta muerta y su memoria se respeta, yo estaba en el Liceo y la llame a ella ven acá, y nos caímos a golpes, la agarre por el cabello, yo le di mas a ella, después regrese a mi casa, y fue su hermana Arelis y un policía que es hermano de ella, entonces llegan toda su familia, eso fue como a media hora, su hermana dijo que le pagaste a ella, vino un hermano de ella menor, quiso pegarme, salio mi prima, quien estaba enferma del pecho, cuando la hermana mayor me tiro un golpe y yo lance el correazo, en realidad no vi, el policía empezó a amenazar, que yo la había golpeado con mis amigas, y que me iba mandar a violar con las presas, Luisa le dio algo, me acosté a dormir, y al otro día me cito a mi, de alli ella no se ha metido con ella ni yo con ella, lo que no me gusta es que ella es muy chocante, la que nos atendió en la Corazón de Jesús, me dijo que no me metiera con ella, ella se la mantiene al lado de mi casa, en el patio, a mi no me gusta ir ni frente a su casa, yo soy problemática, a mi no me gusta que se metan con mi mama, porque ella esta muerta”. Es todo. . Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía a los fines que la prosiga con la investigación y presente el acto conclusivo en la presente causa, solicito copia del acta”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra a la imputada y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio público para que prosiga con la investigación y promueva las medidas alternativas pertinentes. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:50 PM. Es todo.
Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDON
Imputada,
MIREYA JOSEFINA CONQUISTA BENÍTEZ
Fiscal 6 del Ministerio Público
ABG. ERMILO ROSALES
Defensora Pública,
ABG. MARIA ORTIZ
Alguacil
PEDRO PATIÑO
secretaria,
FRANCYS RIVERO