REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000244
ASUNTO : RP01-D-2005-000244


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación que se le iniciara a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Aurora Castillo Hurtado, debidamente asistido por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio 02 denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Castillo Hurtado, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifiesta que fue objeto de agresión por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien la agredió físicamente, al agarrarla de los pelos y luego la pego de un poste. A los folios 03 y 04 cursan actas policiales en la que los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancias de diversas diligencias relacionadas con los hechos que se investigan. A los folios 05 y 07 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXX. Al folio 10 cursa acta de entrevista a la ciudadana Yuri Carolina Palo Rodríguez, en la que expone circunstancias relacionadas con el hecho que se investiga.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, el cual no se le puede atribuir a la imputada: XXXXXXXXXXXXXXXXX, toda ves que la adolescente Carmen Aurora Castillo Hurtado, no compareció al Servicio de Medicatura Forense, para la practica del examen medica legal y para la fecha es imposible determinar el tipo de lesión sufrida por la victima, por lo que en acatamiento a la ley adjetiva penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal , solicito se acuerde el pedimento de la vindicta pública por cuanto el mismo ésta ajustado conforme a derecho, como lo es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO …”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que el elemento fundamental del delito para determinar el tipo de lesiones sufridas por la victima la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, es el exámen médico legal forense, en donde el funcionario llamado por la ley, dejara constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por la mencionada imputada, ya han desaparecido, o bien han mejorado; o bien perjudicado mayor aún, por el transcurso del tiempo, en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo ha pasado un (01) año treinta (30) días. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la referida ciudadana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana MARIANGEL CORDOVA CASTILLO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.576XXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas